Fundamentos Jurídicos de la Cuestión de Inconstitucionalidad en el Ordenamiento Español
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,73 KB
Cuestión de Inconstitucionalidad: Marco Normativo
Constitución Española: Artículo 163
Cuando en algún proceso, un órgano judicial considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
LOTC: Capítulo III - Cuestión de inconstitucionalidad promovida por jueces o tribunales
Artículo 35
- 1. Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
- 2. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que proceda. Deberá concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.
Procedimiento de audiencia
Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de 10 días, puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad o sobre el fondo de esta. Seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Este auto no es susceptible de recurso de ninguna clase. Sin embargo, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
Efectos suspensivos
3. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre su admisión. Una vez producida esta, el proceso judicial sigue suspendido hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva definitivamente sobre la cuestión.
Artículo 36
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con el testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hay.