Fundamentos Jurídicos de los Delitos de Omisión en el Derecho Penal
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El comportamiento humano y la omisión en el Derecho Penal
El comportamiento humano no se agota con el ejercicio activo de la finalidad, sino que también tiene un aspecto pasivo, constituido por la omisión. El Derecho Penal (DP) no sólo contiene normas prohibitivas, sino también, aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones cuya omisión puede producir efectos socialmente nocivos.
La esencia de los delitos de omisión
La infracción de estas normas imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión. Lo que el legislador castiga en estos casos es la no realización de una acción. Para que exista responsabilidad, el sujeto autor de la omisión debe estar en condiciones de poder realizar la acción esperada.
Clasificación de las omisiones penalmente relevantes
Podemos destacar dos categorías principales:
- a) Delitos de omisión pura o propia: Conducta consistente en la no realización de una acción esperada; es decir, no realizar una acción que se puede y se debe realizar.
- b) La omisión impropia o comisión por omisión: Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto, se equiparará la omisión a la acción.
Imputación de resultados en la comisión por omisión
Existen dos cuestiones fundamentales que deben resolverse para afirmar la imputación de un resultado a una omisión:
1. La equivalencia entre acción y omisión
El delito realizado en comisión por omisión es un delito de resultado, por lo que el resultado producido debe ser conectado casualmente e imputado objetivamente al sujeto de la omisión. Lo que importa es la constatación de una causalidad hipotética, es decir, la posibilidad fáctica que tuvo el sujeto de evitar el resultado.
2. El deber de evitar el resultado (la posición de garante)
Es preciso que el sujeto tenga la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumben por razón de su cargo o profesión. Esta obligación especial convierte al sujeto en garante de que no se produzca el resultado.