Fundamentos Jurídicos de la Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla: Bulas Alejandrinas y Tratados
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El Derecho de las Indias
1. El Descubrimiento e Incorporación de las Indias: Las Bulas Alejandrinas
Por las bulas Romanus Pontifex de 1455 e Inter Caetera de 1456, los reyes de Portugal adquirieron el dominio de las islas y las tierras, descubiertas y por descubrir, que se encontraban en el Atlántico navegando hacia el sur hasta la India. Al plantear los Reyes Católicos la conquista de las Canarias, los portugueses consideraron que se habían violentado sus bulas. El conflicto, finalmente, se resolvió con el Tratado de Alcáçovas de 1479 entre Castilla y Portugal.
Cuando Colón propuso a los Reyes de Castilla la empresa de llegar a las Indias por la ruta de Occidente, se presentaron problemas jurídicos derivados de las bulas portuguesas y del Tratado de Alcáçovas. Estudiada la viabilidad jurídica del viaje, Colón fue autorizado a emprender el descubrimiento, pero habiendo conocido el rey de Portugal, Juan II, por el mismo Colón a su regreso, la existencia de tierras en el Atlántico, se apresuró a reclamar a los Reyes de Castilla la propiedad de las islas recién descubiertas.
Aunque a favor de Castilla jugaban los títulos jurídicos del descubrimiento y la ocupación, los Reyes Católicos gestionaron ante el pontífice otra bula por la que se les reconocieran en las tierras descubiertas los mismos derechos que disfrutaban los portugueses por sus bulas de 1455 y 1456.
En un primer momento, el papa Alejandro VI concedió tres bulas: la Inter Caetera de 3 de mayo de 1493; la Eximiae Devotionis de 3 de mayo de 1493 y la Inter Caetera de 4 de mayo de 1493. Posteriormente, concedió la Dudum Siquidem de 26 de septiembre de ese mismo año.
Aunque los derechos y privilegios de portugueses y castellanos quedaban equiparados, a los Reyes Católicos se les concedió la investidura o posesión anticipada de las tierras descubiertas y por descubrir; más tarde se matizó que siempre y cuando no estuvieran ya ocupadas por un príncipe cristiano, por lo que ya no eran necesarios otros títulos jurídicos. En segundo lugar, a los Reyes Católicos se les imponía la obligación de la evangelización de las poblaciones de las Indias.
De las bulas se infiere que la intención de los Reyes Católicos fue que las islas y tierras descubiertas por Colón quedaran incorporadas a la tierra de Castilla. La donación pontificia se hace a Isabel y Fernando sin que Aragón participara en la empresa.
El descubrimiento y la concesión pontificia eran los títulos jurídicos por los que los Reyes Católicos adquirieron la propiedad de las tierras descubiertas y por descubrir. Se trataba de bienes de ganancia, no de abolengo, por lo que no solo a cada uno le correspondía una mitad de los mismos, sino que también podían disponer libremente de ellos.
2. La Asignación Exclusiva a la Corona Castellana
La asignación de las Indias a la Corona Castellana con carácter exclusivo se puede explicar por varias razones:
- Primero, diferenciar las áreas de expansión de ambas coronas.
- Segundo, todavía no se tenía una dimensión exacta de las tierras que se habían descubierto.
- Tercero, la concepción política de Fernando de un reino asentado sobre las bases de un poder monárquico fuerte, incompatible con las ambiciones particulares de los grandes señores aragoneses y catalanes.
Por eso fue en las Indias donde se construyó el primer estado moderno de la Monarquía Hispánica.
La total y plena incorporación de las Indias a la Corona Castellana no tuvo lugar hasta la muerte de Fernando en 1516.