Fundamentos Jurídicos de la Posesión en el Código Civil

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La Posesión

1. Concepto

La posesión es un concepto de derecho positivo que varía de un ordenamiento a otro. Se refiere, al mismo tiempo, a una situación de hecho y a una situación de derecho. La posesión, se tenga o no derecho a ella, tiene una función legitimadora en el tráfico que el ordenamiento jurídico debe, en principio, proteger y respetar.

El régimen general de la posesión está regulado en los artículos 430 a 466 del Código Civil.

Elementos subjetivos de la posesión

  • Capacidad de los sujetos: Pueden ser poseedores tanto las personas físicas como las jurídicas. En relación con estas últimas, el artículo 38 del Código Civil establece expresamente que pueden adquirir y poseer bienes de todas clases.
  • Capacidad para poseer: La posesión como derecho requiere simplemente capacidad jurídica, mientras que como hecho exige capacidad de obrar y, en su caso, la intervención o asistencia de los representantes legales.
  • Coposesión y pluralidad posesoria: El artículo 445 del Código Civil establece que “la posesión como hecho no podrá reconocerse en dos personalidades distintas fuera de los casos de indivisión”.

Elementos objetivos

Según el artículo 437 del Código Civil, solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. Esto incluye los derechos de crédito, salvo aquellos que se agotan en una prestación puntual o que consisten en una obligación de hacer o no hacer.

2. Clases de posesión

  • Posesión natural y civil (Art. 430 C.C.): La posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. La posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unido a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
  • Posesión en nombre propio y ajeno (Art. 431 C.C.): La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
  • Posesión en concepto o no de titular (Art. 432 C.C.): La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona. La posesión en concepto de no titular exige un reconocimiento por el poseedor de que la titularidad del bien o derecho poseído corresponde a otra persona.
  • Otras clasificaciones: Posesión mediata e inmediata, posesión viciosa o no viciosa, posesión justa o injusta, y posesión de buena o mala fe (Art. 433 C.C.).

3. Adquisición y pérdida de la posesión

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

El poseedor puede perder su posesión por las siguientes causas:

  1. Por abandono de la cosa.
  2. Por cesión hecha a otro a título oneroso o gratuito.
  3. Por destrucción o pérdida de la cosa, o por quedar esta fuera del comercio.
  4. Por la posesión por otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

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