Fundamentos Jurídicos de la Posesión: Ius Possidendi y Ius Possessionis

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1. Distinción entre Ius Possidendi y Ius Possessionis

Con esta distinción en la posesión, lo que se está indicando es que un poseedor puede poseer porque tiene un título en el que está legitimada su posesión; el poseedor tiene el ius possidendi (Luis). También existe un poseedor que mantiene una situación de poder de hecho sobre una cosa sin título en el que se asienta, una mera situación de hecho, el ius possessionis.

Según el artículo 438 del Código Civil sobre la ocupación: Gaspar ocupa la finca y muestra que esa ocupación se debe al derecho de usufructo; ha obtenido la posesión mediante ocupación. Huerto también ostenta ius possessionis, porque aunque ha celebrado un contrato con el poseedor en concepto de usufructuario (Gaspar), no puede adquirir el derecho de arrendamiento, ya que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene (nemo dat quod non habet).

2. La Posesión en Concepto de Dueño

Conforme al artículo 432 del Código Civil, la posesión en concepto de dueño se atribuye a todo el que se comporte como titular de un derecho real sobre una cosa.

Interpretación Sistemática

Realizando una interpretación sistemática, a la que se refiere el artículo 3.1 del Código Civil, y poniendo en relación los artículos 447 y 1941 del Código Civil —donde se emplea como requisito para adquirir por usucapión que la posesión sea en concepto de dueño— con el artículo 1930 del Código Civil, podemos determinar qué derechos pueden ser objeto de adquisición:

  • Luis: Es el verdadero propietario y no está poseyendo en concepto de nada.
  • Gaspar: Posee en concepto de dueño, ya que se comporta como titular de un derecho real de usufructo sin que realmente lo sea.
  • Huerto: Posee en concepto de titular de un derecho de crédito (no real), en este caso, el arrendamiento.

Huerto no podría llegar a adquirir el derecho de usufructo, pero Gaspar sí podría adquirir ese derecho transcurridos 30 años sin que el propietario ejercite la acción que impida que pueda seguir poseyendo en concepto de dueño.

Presunción de Legitimidad

El artículo 448 del Código Civil establece la presunción de legitimidad posesoria: se presume que el poseedor en concepto de dueño posee con justo título y no está obligado a exhibirlo.

3. Posesión Mediata e Inmediata

La posesión inmediata exige la tenencia material del objeto, es decir, la tenencia física, la cual ostenta Huerto. Todos los demás tendrán la posesión mediata.

Gaspar reconoce que otro es el propietario; él afirma ser usufructuario, es decir, titular de un derecho real sobre cosa ajena donde otro debe ser el propietario, en este caso, don Luis.

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