Fundamentos Jurídicos y Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio
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La Letra de Cambio: Definición y Requisitos Legales
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha de vencimiento establecida.
Requisitos Esenciales
Para su validez, la letra de cambio debe contener obligatoriamente los siguientes elementos:
- La denominación del título.
- La indicación del lugar y fecha de giro.
- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero.
- El nombre y el DNI de la persona a cuyo cargo se gira (librado).
- El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (beneficiario).
- El nombre, DNI y firma de la persona que gira la letra de cambio (librador).
- La indicación del vencimiento.
- La indicación del lugar de pago y la forma en que debe efectuarse.
Participantes en la Letra de Cambio
El pago de la letra de cambio puede realizarse al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado el documento.
- Librado o girado: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar). Acepta la orden firmando el documento, comprometiéndose a pagar e indicando el lugar o domicilio de pago.
- Librador o girador: Es la persona que ordena hacer el pago y elabora el documento.
- Beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador; es quien recibe el dinero.
- Fiador o avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Nota: Cuando el librado firma la letra de cambio, adquiere una obligación legal de pago.
Tipos de Vencimiento
Existen cuatro modalidades de vencimiento:
- A día fijo: Vencen en la fecha exacta señalada.
- A la vista: Vencen en el acto de su presentación al pago.
- A un plazo desde su giro: Deben ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado desde la emisión.
- A un plazo desde su aceptación: El vencimiento se determina a un plazo contado desde la fecha de la aceptación.
Formas de Girar una Letra de Cambio
- A la propia orden: El sujeto crea la letra de cambio a favor de sí mismo.
- A cargo de tercera persona: El sujeto crea la letra para que la pague un tercero a favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: creador, girado y beneficiario.
- A cargo del propio girador: El sujeto crea la letra de cambio para pagarla él mismo a otra persona.
- Por cuenta de un tercero: Modalidad donde se actúa en representación o interés de un tercero.