Fundamentos Jurídicos de las Sociedades Mercantiles: Constitución y Clasificación

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1. Concepto de Sociedad

El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes y/o derechos —evaluables económicamente—, para realizar una actividad económica, con el fin de obtener un lucro o beneficio repartible entre ellos.

2. Formalidades de Constitución: Sociedad en Formación y Sociedad Irregular

Formalidades de Constitución

Una sociedad se constituye mediante:

  • Escritura pública: Como contrato que es, debe firmarse ante Notario para poder llevarlo al Registro Mercantil (principio de titulación pública).
  • Inscripción registral: El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Cuando el contrato de sociedad está elevado a escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil, la sociedad se considera formalmente constituida.

Sociedad en Formación

Es aquella sociedad que todavía no está inscrita correctamente en el Registro Mercantil. Durante el primer año desde que se firma el contrato de sociedad hasta que se inscribe, la sociedad se denomina Sociedad en Formación. Todos los actos jurídicos que la sociedad realice durante dicho primer año serán válidos y producirán eficacia jurídica.

Sociedad Irregular

Transcurrido el primer año desde la firma del contrato sin que se haya procedido a la inscripción, la entidad pasa a denominarse sociedad irregular. La Ley presume que los encargados de la gestión social carecen de voluntad para completar la formación de la sociedad. Esta situación conlleva las siguientes consecuencias:

  • Cualquier socio puede solicitar la disolución de la sociedad y la restitución de sus aportaciones.
  • Se mantendrán en vigor y surtirán efecto frente a terceros los contratos y obligaciones adquiridos por la sociedad.
  • Del cumplimiento de dichas obligaciones responderán los encargados de la gestión social, en caso de que la sociedad no pueda responder.

3. Tipos de Sociedades

Estudiaremos tres clasificaciones principales:

  • a) Sociedades capitalistas: Las normas que las regulan conceden mayor importancia a los aspectos económicos o capitalistas que a los personales. Incluyen la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada y la Sociedad Comanditaria por Acciones.
  • b) Sociedades personalistas: Las normas conceden mayor importancia a los aspectos personales de sus socios que a los económicos. Son la Sociedad Colectiva y la Sociedad Comanditaria.
  • c) Sociedades mixtas: Conceden la misma importancia a los aspectos personales que a los económicos. Son las Cooperativas y las Sociedades Laborales.

4. La Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.)

Concepto: Sociedad capitalista, regulada democráticamente, cuyo capital está formado por la aportación de los socios y se encuentra dividido en acciones (en la S.A.) y en participaciones (en la S.L.) de igual valor nominal. En estas sociedades, los socios no responden personalmente de las deudas en que pueda incurrir la sociedad.

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