Fundamentos Jurídicos de las Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una forma jurídica mercantil que presenta las siguientes características clave:

  • 4. Registro contable simplificado.
  • 5. Constitución: no podrá tener más de cinco (5) socios.
  • 6. Órgano de administración: los miembros del órgano de administración deberán tener la condición de socios.
  • 7. Ventajas fiscales: se prevén ventajas fiscales, como el aplazamiento en el pago de determinados impuestos, aunque con intereses.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 €, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Características Principales de la Sociedad Anónima:

  1. Sociedad capitalista y de carácter mercantil. Nunca se aporta trabajo.
  2. Denominación. No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de "S.A.".
  3. Capital. No podrá ser inferior a 60.101,21 € y deberá estar totalmente desembolsado, al menos, en una cuarta parte del valor nominal de las acciones.
  4. El capital está dividido en acciones y se clasifican de la siguiente manera:
    • Según el titular:
      • Nominativas: cuando en ellas aparece el nombre de su titular.
      • Al portador: cuando no consta el nombre del titular.
    • Según su representación:
      • Títulos: por medio de un documento que acredita la propiedad de la acción.
      • Anotaciones en cuenta: mediante un apunte informático.
    • Especiales (sin voto): se podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social suscrito.
    • Según la aportación de capital:
      • Ordinarias: se desembolsan en dinero.
      • No dinerarias (o propias): se aportan bienes.
      • Liberadas: la acción se emite con cargo a reservas.
  5. El número mínimo de socios es de uno.
  6. Derechos de los socios:
    • Participar en los beneficios sociales.
    • Derecho preferente de suscripción en caso de emisión de nuevas acciones.
    • Derecho a voto y asistencia en Juntas Generales.
  7. Responsabilidad. Limitada: hasta el límite de la aportación al capital.
  8. Órganos de la Sociedad. Son los siguientes:
    • Junta General. Es una reunión de accionistas para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales. Las clases de juntas son:
      • La Junta Ordinaria se reunirá dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar la gestión social.
      • La Junta Universal se constituirá válidamente para tratar cualquier asunto siempre que esté presente o representado todo el capital social y los socios asistentes acepten por unanimidad su celebración.
    • Consejo de Administración o Administradores. Es el órgano administrativo integrado por personas físicas o jurídicas que ostentan las funciones de gestión y representación de la sociedad.

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