Fundamentos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Competencias Estadales
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Artículo 259: Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de esta jurisdicción son competentes para:
- Anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.
- Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración.
- Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
- Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Artículo 164: Competencias Exclusivas de los Estados
Es de la competencia exclusiva de los estados:
- Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional.
- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a la Constitución y la ley.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluyendo transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como la participación en los tributos nacionales.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos (no reservados al Poder Nacional), las salinas, ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción.
- La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.