Fundamentos legales y constitucionales de la contratación administrativa en Chile

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Resumen

El documento expone los principios y consecuencias jurídicas de la contratación administrativa, como la inalterabilidad de la oferta, la aceptación en bloque, la potestad disciplinaria y las modificaciones unilaterales. Revisa además el marco constitucional aplicable (artículos 1, 8 y 19 de la Constitución) y la Ley N° 18.575, con sus principios de libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Puntos clave

  • La administración puede modificar unilateralmente el contrato y ponerle término de forma unilateral.
  • La oferta es inalterable por parte de la administración y el cocontratante puede aceptarla o rechazarla en bloque.
  • El artículo 1, inciso 3 de la Constitución concibe al Estado como servicial y obliga a usar eficazmente los recursos públicos.
  • El artículo 8 consagra la probidad, la transparencia y la publicidad como bases de la institucionalidad.
  • El artículo 19 N° 22 proscribe la discriminación arbitraria en materia económica y fundamenta el sistema concursal.
  • La Ley N° 18.575 establece los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases administrativas.

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C. Principales consecuencias jurídicas derivadas de estos principios

  • 1. La inalterabilidad de la oferta por parte de la administración.
  • 2. La aceptación o rechazo en bloque de la oferta por parte del cocontratante.
  • 3. El ejercicio de potestad disciplinaria por parte de la administración sobre el cocontratante.
  • 4. Modificaciones unilaterales al contrato, realizables por la administración.
  • 5. Posibilidad de poner término al contrato unilateralmente por la administración.

II. Marco jurídico general de la contratación administrativa

A. Normas constitucionales aplicables a la contratación pública

Art. 1, inc. 3: Dispone al Estado como una estructura servicial cuyo fin es la promoción del bien común. Contiene un mandato implícito de ser eficaz y eficiente en el empleo de los recursos públicos.

Art. 8: Consagra la probidad, transparencia y publicidad estatuidas como bases de la institucionalidad.

Art. 19 N° 2: Igualdad ante la ley.

Art. 19 N° 21: Reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

Art. 19 N° 22: Proscribe toda discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Es uno de los fundamentos del sistema concursal como regla básica de la contratación administrativa.

B. Normas legales

1. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

Art. 3: Traspone con rango legal para la Administración del Estado el deber de servicialidad, obligándola a actuar con eficacia en sus cometidos y con eficiencia en la gestión de los recursos públicos porque ello es exigencia del interés general (artículo 53 de la LOCBGAE). Es consecuencia directa de la observancia del principio de probidad administrativa.

Art. 9: En consonancia con las directrices constitucionales ya señaladas, la LOCBGAE establece en ese artículo la normativa básica que rige de forma general los principios generales de la contratación administrativa:

  • De libre concurrencia de los oferentes.
  • De igualdad de aquellos ante las bases administrativas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de la Constitución para la contratación pública?

Consagra la probidad, la transparencia y la publicidad como bases de la institucionalidad. Estos principios orientan la actuación del Estado en la contratación administrativa.

¿Qué principios básicos recoge el artículo 9 de la Ley N° 18.575?

Establece la libre concurrencia de los oferentes y la igualdad de estos ante las bases administrativas. Son principios generales que rigen la contratación administrativa.

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Test

1. ¿Qué consecuencia jurídica se atribuye a la administración en la contratación administrativa?
2. ¿Qué señala el artículo 1, inciso 3 de la Constitución según el documento?
3. ¿Qué fundamenta el sistema concursal según el artículo 19 N° 22?
4. ¿Cuál de los siguientes es un principio general de la contratación administrativa según el artículo 9 de la Ley N° 18.575?
5. ¿Qué relación tiene el artículo 3 de la Ley N° 18.575 con la probidad administrativa?

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