Fundamentos Legales del Contrato de Compraventa y Promesa en el Código Civil

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Disposiciones Generales sobre Contratos y Promesas

La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que la promesa conste por escrito.
  • Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
  • Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
  • Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias, habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente (Art. 1554).

Asimismo, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (Art. 1545).

El Contrato de Compraventa

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio (Art. 1793).

Reglas sobre el Precio y la Naturaleza del Contrato

Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario (Art. 1794).

Perfeccionamiento de la Venta

La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvas las excepciones siguientes:

La venta de los bienes raíces, servidumbres y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública (Art. 1801).

Objeto de la Venta

Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no esté prohibida por ley (Art. 1810). La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo (Art. 1815).

Vicios Ocultos y Acción Redhibitoria

Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios (Art. 1857).

Referencias Legales

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