Fundamentos Legales y Fiscales de las Personas Físicas en México

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1. Marco Legal de las Personas Físicas

El título de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) vigente que reglamenta a las personas físicas es el Título IV.

2. Definición y Clasificación

Se denomina personas físicas a todos los seres humanos que, como sujetos de derechos y obligaciones, poseen personalidad jurídica.

2.1 Fuentes de Ingresos

Las fuentes de ingresos de una persona física incluyen:

  • Prestación de servicios por actividad empresarial.
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Enajenación de bienes.
  • Intereses, premios, dividendos y ganancias distribuidas.

2.2 Clasificación de las Personas Físicas

Se clasifican en: subordinadas, independientes y socios accionistas.

3. Capacidad Jurídica

La posibilidad o actividad de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o a través de representantes, según lo mencionado en los artículos 2 y 22 del CFF (Código Fiscal de la Federación), se refiere a la Capacidad Jurídica.

3.1 Capacidad de Goce

Según Rafael de Pina Vara (citado como Rafael Villegas), es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, los cuales pueden ejercerse de manera directa o a través de terceros.

3.2 Capacidad de Ejercicio

Supone la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, y ejercitar acciones conducentes ante los tribunales.

4. Representación e Incapacidad

Las formas de representación son: Legal y Voluntaria.

4.1 Incapacidad Natural y Legal

Tienen incapacidad natural y legal:

  • Menores de edad.
  • Mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia.
  • Aquellos que padezcan una enfermedad o deficiencia de carácter físico, psicológico o sensorial, o por adicción a sustancias tóxicas.

5. El Domicilio

Es el centro al que se confieren los mayores efectos jurídicos.

  • Domicilio Real: Centro principal del negocio, habitación o lugar donde se encuentre la persona.
  • Domicilio Convencional: Aquel que la ley permite señalar, distinto al real o legal, para recibir y oír notificaciones.
  • Domicilio Legal: Aquel que la ley señala para determinados efectos para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

6. Requisitos de las Deducciones (Art. 105 LISR)

Los requisitos establecidos para las deducciones son:

  • Estar efectivamente erogadas en el ejercicio.
  • Ser estrictamente indispensables para la obtención de ingresos.
  • Cumplir con la deducción de inversiones.

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