Fundamentos Legales de las Obligaciones Condicionales: Conceptos y Aplicación

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,8 KB

Modalidades de las Obligaciones: Obligaciones Condicionales

Definición y Clasificación

  • Artículo 1844.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Artículo 1845.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
  • Artículo 1846.- La condición es resolutiva cuando, cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Efectos y Cumplimiento

  • Artículo 1847.- Cumplida la condición, se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
  • Artículo 1848.- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.

Validez y Nulidad

  • Artículo 1849.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
  • Artículo 1850.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
  • Artículo 1851.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Plazos y Extinción

  • Artículo 1852.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
  • Artículo 1853.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá considerarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
  • Artículo 1854.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente esta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
    1. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.

Entradas relacionadas: