Fundamentos Legales del Préstamo y Estructura de la Sociedad Civil

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Obligaciones del Prestatario

El prestatario tiene la obligación fundamental de la **restitución**. Si se trata de una cosa fungible, deberá devolver otro tanto de la misma especie y calidad, aunque haya sufrido alteraciones en su precio.

Préstamo con Intereses

  • La obligación de pagar **intereses** es posible siempre que sea expresa, no necesariamente en forma escrita.
  • Los intereses vencidos y no satisfechos se capitalizan y vuelven a devengar nuevamente intereses; esto es lo que llamamos **anatocismo**.
  • Esta figura se puede establecer por acuerdo entre las partes o por vía legal.

La Ley de Represión de la Usura

Cuando el prestamista ha establecido unos intereses muy superiores al **interés legal del dinero**, aprovechándose de la situación angustiada de extrema necesidad o de falta de capacidad del prestatario, esos intereses son **nulos**.

La Sociedad Civil

Definición y Naturaleza

No es una verdadera sociedad en sentido estricto, por lo que hablaremos de **contrato de sociedad**, que se define como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o **industria** (trabajo) con ánimo de partir entre sí las **ganancias**.

Elementos Esenciales de la Sociedad Civil

La sociedad civil tiene dos elementos importantes:

  1. Las **aportaciones de los socios**.
  2. El **lucro repartible**.

Aportaciones de los Socios

Dentro de las aportaciones de los socios distinguimos entre:

  • La **propia**: aquella que contiene dinero o bienes.
  • La **impropia**: la aportación de industria, que es el trabajo.

Lucro Repartible

Dentro del lucro repartible, destacamos que la **pérdida o ganancia es común**. Es nula toda cláusula que excluya del reparto a uno de los socios. El reparto (tanto de la ganancia como de la pérdida) es **proporcional a lo aportado**.

Caracteres del Contrato de Sociedad Civil

El contrato de sociedad civil presenta las siguientes características:

  • Es un contrato **consensual**: se perfecciona solo por el consentimiento. Los socios pueden otorgar escritura pública donde se adjunta un inventario de los bienes inmuebles aportados.
  • Es contrato **bilateral y plurilateral**: Es bilateral por las obligaciones que se crean entre la sociedad y los socios, o los socios entre sí. Y plurilateral porque crea obligaciones entre las diferentes partes (potenciales clientes).
  • Es un contrato **preparatorio**: tiene por objeto crear una entidad destinada a la celebración de otros contratos.
  • Es **conmutativo** (sabemos desde el inicio lo que vamos a aportar) y **oneroso** (todos aportamos algo).
  • Es un contrato de **ejecución sucesiva**: se prorroga en el tiempo, durante todo lo que dure nuestra sociedad civil.
  • Es un contrato basado en la **confianza**, de marcado carácter personal.

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