Fundamentos Legales del Préstamo y Estructura de la Sociedad Civil
Clasificado en Economía
Escrito el en
con un tamaño de 2,93 KB
Obligaciones del Prestatario
El prestatario tiene la obligación fundamental de la **restitución**. Si se trata de una cosa fungible, deberá devolver otro tanto de la misma especie y calidad, aunque haya sufrido alteraciones en su precio.
Préstamo con Intereses
- La obligación de pagar **intereses** es posible siempre que sea expresa, no necesariamente en forma escrita.
- Los intereses vencidos y no satisfechos se capitalizan y vuelven a devengar nuevamente intereses; esto es lo que llamamos **anatocismo**.
- Esta figura se puede establecer por acuerdo entre las partes o por vía legal.
La Ley de Represión de la Usura
Cuando el prestamista ha establecido unos intereses muy superiores al **interés legal del dinero**, aprovechándose de la situación angustiada de extrema necesidad o de falta de capacidad del prestatario, esos intereses son **nulos**.
La Sociedad Civil
Definición y Naturaleza
No es una verdadera sociedad en sentido estricto, por lo que hablaremos de **contrato de sociedad**, que se define como aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o **industria** (trabajo) con ánimo de partir entre sí las **ganancias**.
Elementos Esenciales de la Sociedad Civil
La sociedad civil tiene dos elementos importantes:
- Las **aportaciones de los socios**.
- El **lucro repartible**.
Aportaciones de los Socios
Dentro de las aportaciones de los socios distinguimos entre:
- La **propia**: aquella que contiene dinero o bienes.
- La **impropia**: la aportación de industria, que es el trabajo.
Lucro Repartible
Dentro del lucro repartible, destacamos que la **pérdida o ganancia es común**. Es nula toda cláusula que excluya del reparto a uno de los socios. El reparto (tanto de la ganancia como de la pérdida) es **proporcional a lo aportado**.
Caracteres del Contrato de Sociedad Civil
El contrato de sociedad civil presenta las siguientes características:
- Es un contrato **consensual**: se perfecciona solo por el consentimiento. Los socios pueden otorgar escritura pública donde se adjunta un inventario de los bienes inmuebles aportados.
- Es contrato **bilateral y plurilateral**: Es bilateral por las obligaciones que se crean entre la sociedad y los socios, o los socios entre sí. Y plurilateral porque crea obligaciones entre las diferentes partes (potenciales clientes).
- Es un contrato **preparatorio**: tiene por objeto crear una entidad destinada a la celebración de otros contratos.
- Es **conmutativo** (sabemos desde el inicio lo que vamos a aportar) y **oneroso** (todos aportamos algo).
- Es un contrato de **ejecución sucesiva**: se prorroga en el tiempo, durante todo lo que dure nuestra sociedad civil.
- Es un contrato basado en la **confianza**, de marcado carácter personal.