Fundamentos Legales de las Sociedades y Empresas: Clasificación y Normativa
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Conceptos Fundamentales
Sociedad: Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios.
Empresa: Organismo financieramente independiente que otorga bienes o servicios.
Requisitos Esenciales
- Aporte: Dinero, bienes o trabajo.
- Beneficios: Enriquecimiento o ventajas.
- Affectio societatis: Voluntad de asociarse.
Personalidad Jurídica (P.J.)
La sociedad posee una personalidad distinta a la de los socios, lo que implica: patrimonio, capacidad, nombre, domicilio y nacionalidad propios.
Clasificación de las Sociedades
- Civiles: No requieren formalidad y no se forman por actos de comercio.
- Comerciales: Requieren formalidades y realizan actos de comercio. Se dividen en:
- De capital: Anónima y por acciones.
- De personas: Responsabilidad limitada.
Sociedad Colectiva Comercial (S.C.C.)
Los socios administran por sí o por mandatario de común acuerdo, respondiendo de forma ilimitada y solidaria.
- Administración: Por regla general todos, pudiendo designar a un tercero.
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria.
- Razón social: Nombre de los socios + "y compañía".
- Cesión de derechos: Prohibida.
- Constitución: Por escritura pública (E.P.), debiendo inscribirse en el conservador (plazo de 60 días).
- Contenido: Menciones esenciales (nombres, aporte, razón social) y no esenciales (cláusula arbitral, beneficios, administración).
- Incumplimiento de formalidades: Respecto a los socios es nulidad absoluta (N.A.); respecto a terceros, existirá una sociedad de hecho.
Modelos de Empresas Colectivas
Sociedad colectiva, S.A. y sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad Colectiva
- Cláusulas: El plazo, si no se expresa, será la fecha del contrato. Los beneficios se comparten (regla general a prorrata del aporte efectuado) y las pérdidas a prorrata de sus beneficios.
- Aporte de socios: Puede hacerse en propiedad o usufructo, perteneciendo a la sociedad desde su aporte.
- Administración: Puede confiarse a uno o más socios en el contrato o después. Si no se establece, se entenderá que todos cuentan con facultades (oponerse, uso personal, obligarse entre sí para conservar el patrimonio). Si se designa administrador, no podrá renunciar ni ser removido, salvo por causa grave y aprobación de los demás socios.
- Sociedad, socios y terceros: Quien contrata a nombre de la sociedad no obliga a terceros; si lo hace sin poder, responde a prorrata de su aporte.
- Obligaciones con terceros: La deuda se divide a prorrata del interés social.
Disolución y Liquidación
No vale la renuncia intempestiva o de mala fe.
- Causales: Expiración del plazo o condición, término del negocio, insolvencia o falta de aporte.
- Liquidación: Partición de bienes, designar liquidador, vender bienes, concluir negocios pendientes, pagar deudas y distribuir el saldo entre socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública (máximo 50 socios). Deben incluir: nombres, apellidos, razón social, capital introducido, arbitraje y época de disolución.
Prohibición: No pueden tener por objeto negocios bancarios.
Sociedad Anónima (S.A.)
Siempre mercantil, es una P.J. formada por acciones reunidas en un fondo común, suministrado por accionistas y administrado por un directorio (revocable por mayoría de accionistas).
- Abiertas: Inscritas en el mercado de valores.
- Especiales: La ley les impone requisitos adicionales.
- Cerradas: No disponibles en el mercado.
Constitución y Menciones
La S.A. existe y se prueba por E.P. + publicación. El acta de juntas de accionistas también deberá ser por escritura y publicarse si modifica estatutos.
Menciones de la escritura: Nombre, profesión, domicilio de los socios; nombre y domicilio de la sociedad; objeto social; organización y modalidades de administración; fecha de balance.
Derechos de los Accionistas
- Económicos: Retiro (pagado valor de acciones), ceder acción (sin limitaciones, debe inscribirse en registro), dividendos (se paga de las utilidades), opción preferente (sobre acciones de otros accionistas).
- Políticos: Participar en junta de accionistas, voz y voto en órganos sociales, tratamiento igualitario e información.
Normas Básicas del Directorio
- Directorio elegido por junta de accionistas.
- S.A. abiertas: 5 directores; cerradas: 3.
- Renovación total del directorio cada 3 años.
- La memoria anual debe contar con gastos y remuneraciones.
- La función de director no es delegable.
Inhabilidades para ser director: Menores de edad, senadores, diputados, alcaldes, ministros, funcionarios fiscales, condenados por delitos, inhabilitados o agentes de valores.
Prohibiciones de los directores: Practicar actos contrarios a estatutos, presentar cuentas falsas, impedir investigaciones, tomar préstamos sin autorización o adoptar decisiones ajenas al fin social.