Fundamentos Legales de la Suspensión Laboral: Derechos y Obligaciones

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Suspensión Preventiva

  • Definición: Decidida por el empleador, fundada en la existencia de un proceso penal donde el implicado es el trabajador.
  • Efectos: Dura hasta la sentencia y exime al empleador de pagar la remuneración.

Denuncia penal efectuada por el empleador

  • Si la denuncia fue desestimada, el empleador debe pagar todos los salarios adeudados y el trabajador debe reintegrarse. En caso contrario, el empleador debe pagar la indemnización correspondiente.

Denuncia de un tercero o de oficio

  • Si constituye en sí misma una injuria que puede lesionar los intereses de la empresa, la suspensión es válida y no da derecho a un posterior reclamo de salarios adeudados, aun cuando el trabajador sea absuelto.

Suspensión por desempeño de cargos electivos o gremiales

  • El desempeño de un cargo electivo es causa de suspensión, pero el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • El empleador debe mantener el puesto y reincorporar al trabajador hasta 30 días después de que finalicen sus funciones.
  • Si el empleador no lo reincorpora terminado el plazo de 30 días o lo despide, deberá pagar la indemnización por despido sin causa.

Suspensión por causas económicas

  • Definición: Aquellas atribuidas a cuestiones de mercado no imputables al empleador por negligencia.
  • Procedimiento: Se debe notificar al trabajador para acreditar la causa e iniciar el Proceso de Crisis.
  • Protección: No se puede suspender al personal con licencia por enfermedad, por maternidad o a los delegados gremiales.

Causa: Falta o disminución del trabajo

  • El plazo máximo es de 30 días.
  • El exceso de este plazo habilita al trabajador a considerarse en despido directo y, por lo tanto, reclamar la indemnización.

Causa: Fuerza mayor

  • Se refiere a imprevistos, o aquellos previstos que no pueden evitarse, que afectan al proceso productivo, provocan la imposibilidad de ocupación y no tienen origen laboral (ej. terremotos).

Suspensión concertada

  • Es la suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador pero acordada con el trabajador.
  • Durante la suspensión, el empleador paga al trabajador un subsidio no remunerativo, sobre el cual solo se tributan aportes a la obra social.
  • La empresa no paga las cargas sociales y, habitualmente, se abona el 70% de lo que percibe como remuneración.

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