Fundamentos Legales de la Suspensión Laboral: Derechos y Obligaciones
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Suspensión Preventiva
- Definición: Decidida por el empleador, fundada en la existencia de un proceso penal donde el implicado es el trabajador.
- Efectos: Dura hasta la sentencia y exime al empleador de pagar la remuneración.
Denuncia penal efectuada por el empleador
- Si la denuncia fue desestimada, el empleador debe pagar todos los salarios adeudados y el trabajador debe reintegrarse. En caso contrario, el empleador debe pagar la indemnización correspondiente.
Denuncia de un tercero o de oficio
- Si constituye en sí misma una injuria que puede lesionar los intereses de la empresa, la suspensión es válida y no da derecho a un posterior reclamo de salarios adeudados, aun cuando el trabajador sea absuelto.
Suspensión por desempeño de cargos electivos o gremiales
- El desempeño de un cargo electivo es causa de suspensión, pero el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- El empleador debe mantener el puesto y reincorporar al trabajador hasta 30 días después de que finalicen sus funciones.
- Si el empleador no lo reincorpora terminado el plazo de 30 días o lo despide, deberá pagar la indemnización por despido sin causa.
Suspensión por causas económicas
- Definición: Aquellas atribuidas a cuestiones de mercado no imputables al empleador por negligencia.
- Procedimiento: Se debe notificar al trabajador para acreditar la causa e iniciar el Proceso de Crisis.
- Protección: No se puede suspender al personal con licencia por enfermedad, por maternidad o a los delegados gremiales.
Causa: Falta o disminución del trabajo
- El plazo máximo es de 30 días.
- El exceso de este plazo habilita al trabajador a considerarse en despido directo y, por lo tanto, reclamar la indemnización.
Causa: Fuerza mayor
- Se refiere a imprevistos, o aquellos previstos que no pueden evitarse, que afectan al proceso productivo, provocan la imposibilidad de ocupación y no tienen origen laboral (ej. terremotos).
Suspensión concertada
- Es la suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador pero acordada con el trabajador.
- Durante la suspensión, el empleador paga al trabajador un subsidio no remunerativo, sobre el cual solo se tributan aportes a la obra social.
- La empresa no paga las cargas sociales y, habitualmente, se abona el 70% de lo que percibe como remuneración.