Fundamentos y Marco Legal del Cooperativismo en Paraguay
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Introducción al Cooperativismo
Cooperar: Trabajar juntos para alcanzar un mismo fin.
Cooperación: Acción de dos o más personas que colaboran para una tarea común.
Cooperativa: Asociación de personas que se organiza para satisfacer necesidades mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
Cooperativismo: Doctrina, sistema y movimiento que considera a las cooperativas una forma de organización de las actividades socioeconómicas.
Valores Cooperativos Universales
- Solidaridad.
- Ayuda mutua.
- Igualdad.
- Participación.
- Democracia.
Los 7 Principios Cooperativos
- Membresía abierta y voluntaria: Sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa.
- Control democrático de los miembros: Un miembro, un voto.
- Participación económica de los miembros: Contribución equitativa al capital.
- Autonomía e independencia: Organizaciones de autoayuda controladas por sus miembros.
- Educación, formación e información: Para contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
- Cooperación entre cooperativas: Fortalecimiento del movimiento a través de estructuras locales, nacionales e internacionales.
- Compromiso con la comunidad: Desarrollo sostenible de sus poblaciones.
Historia y Antecedentes
El cooperativismo tiene antecedentes en diferentes sociedades de la antigüedad y la era precolombina, tales como Babilonia, Grecia, Roma, Rusia, Serbia, así como en las culturas de los Incas, los Aztecas y las Reducciones Jesuíticas del Paraguay.
Precursores del Pensamiento Cooperativo
Robert Owen (1771-1858)
Fue un socialista utópico y es considerado el padre del cooperativismo. Defendió mejores condiciones para los trabajadores, promovió la educación, se opuso firmemente al trabajo infantil y propuso la creación de comunidades basadas en la cooperación.
Charles Fourier (1772-1837)
Pensador socialista francés que defendió la libre asociación y la armonía. Propuso los falansterios, que eran comunidades organizadas para garantizar el bienestar integral de sus miembros.
Marco Legal en Paraguay
Las principales normas que rigen el sector son:
- Constitución Nacional: Artículo 113.
- Ley 438/94: De Cooperativas.
- Decreto 14052/96: Reglamentario de la Ley de Cooperativas.
La Ley 438/94
Es la principal normativa de cooperativas en Paraguay. Regula aspectos fundamentales como:
- Constitución y Organización.
- Funcionamiento.
- Régimen de los Asociados.
Sus principios incluyen la adhesión voluntaria, gobierno democrático, limitación del interés al capital, distribución no lucrativa de excedentes, neutralidad política y religiosa, educación e integración cooperativa.
Funcionamiento y Estructura de la Cooperativa
El Acto Cooperativo
Son las actividades y operaciones realizadas por las cooperativas basadas en la solidaridad, ayuda mutua y ausencia de fines de lucro, directamente relacionadas con su finalidad social.
Derechos y Deberes de los Socios
Derechos:
- Utilizar los servicios sociales.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser elegidos para cargos directivos.
- Solicitar información sobre la gestión.
- Presentar denuncias ante los órganos correspondientes.
Deberes:
- Cumplir con las obligaciones pecuniarias.
- Respetar los estatutos y reglamentos.
- Desempeñar los cargos para los que fueron electos.
- Proteger la estabilidad patrimonial de la entidad.
- Mantener una buena convivencia y espíritu cooperativo.
Constitución de una Cooperativa
- Se realiza mediante una Asamblea de Constitución.
- Se requiere un mínimo de 20 personas.
- En este acto se eligen autoridades y se aprueba el estatuto social.
Gestión Económica y Financiera
Patrimonio
El patrimonio está formado por:
- Aportes de capital: Suscritos por los asociados (divididos en certificados de aportación).
- Reservas y fondos especiales.
- Resultados acumulados.
- Donaciones, legados y subsidios.
Los aportes pueden realizarse en dinero, bienes o servicios. La responsabilidad patrimonial del socio se limita al monto del capital suscrito.
Excedentes y su Distribución
El excedente es la diferencia positiva entre los ingresos y los costos/gastos del ejercicio. Su distribución legal obligatoria es:
- 10% mínimo: Reserva Legal.
- 10% mínimo: Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
- 3%: Confederaciones o Federaciones.
- Otros fondos: Según lo establecido en el estatuto.
- Interés: Sobre certificados de aportación.
- Remanente: Retorno a los socios según el volumen de sus operaciones.
Régimen Prudencial
Busca que las cooperativas sean solventes, líquidas y eficientes. Sus objetivos principales son:
- Garantizar la solidez y liquidez financiera.
- Defensa del consumidor financiero.
- Protección de los ahorros de los socios.
- Fomento de la eficiencia y competitividad.
Balance y Memoria
- Memoria: Documento que informa sobre las acciones y resultados de la gestión administrativa.
- Balance: Estado que informa sobre la situación financiera y patrimonial.
- Ambos deben presentarse anualmente ante la Asamblea Ordinaria.
Regulación y Control: INCOOP
El INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) es la institución autónoma encargada de la regulación, control y fiscalización de las cooperativas en Paraguay.
Intervención y Sanciones
El INCOOP puede intervenir una cooperativa cuando existen riesgos graves o es necesario regularizar su funcionamiento. La intervención puede durar hasta 90 días, prorrogables por una sola vez.
Las sanciones aplicables incluyen:
- Apercibimiento.
- Multas de hasta 500 jornales mínimos.
- Retiro de la autorización para operar.
- Inhabilitación para ejercer cargos electivos hasta por 10 años.
Naturaleza de las Cooperativas
En conclusión, las cooperativas se caracterizan por:
- Priorizar a las personas sobre el capital.
- Fomentar la participación activa de los socios.
- Mantener la adhesión voluntaria y el control democrático.
- Asegurar la autonomía y la gestión ética.