Fundamentos y Marco Legal del Cooperativismo en Paraguay

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Introducción al Cooperativismo

Cooperar: Trabajar juntos para alcanzar un mismo fin.

Cooperación: Acción de dos o más personas que colaboran para una tarea común.

Cooperativa: Asociación de personas que se organiza para satisfacer necesidades mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

Cooperativismo: Doctrina, sistema y movimiento que considera a las cooperativas una forma de organización de las actividades socioeconómicas.

Valores Cooperativos Universales

  • Solidaridad.
  • Ayuda mutua.
  • Igualdad.
  • Participación.
  • Democracia.

Los 7 Principios Cooperativos

  1. Membresía abierta y voluntaria: Sin discriminación de género, social, racial, política o religiosa.
  2. Control democrático de los miembros: Un miembro, un voto.
  3. Participación económica de los miembros: Contribución equitativa al capital.
  4. Autonomía e independencia: Organizaciones de autoayuda controladas por sus miembros.
  5. Educación, formación e información: Para contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
  6. Cooperación entre cooperativas: Fortalecimiento del movimiento a través de estructuras locales, nacionales e internacionales.
  7. Compromiso con la comunidad: Desarrollo sostenible de sus poblaciones.

Historia y Antecedentes

El cooperativismo tiene antecedentes en diferentes sociedades de la antigüedad y la era precolombina, tales como Babilonia, Grecia, Roma, Rusia, Serbia, así como en las culturas de los Incas, los Aztecas y las Reducciones Jesuíticas del Paraguay.

Precursores del Pensamiento Cooperativo

Robert Owen (1771-1858)

Fue un socialista utópico y es considerado el padre del cooperativismo. Defendió mejores condiciones para los trabajadores, promovió la educación, se opuso firmemente al trabajo infantil y propuso la creación de comunidades basadas en la cooperación.

Charles Fourier (1772-1837)

Pensador socialista francés que defendió la libre asociación y la armonía. Propuso los falansterios, que eran comunidades organizadas para garantizar el bienestar integral de sus miembros.

Marco Legal en Paraguay

Las principales normas que rigen el sector son:

  • Constitución Nacional: Artículo 113.
  • Ley 438/94: De Cooperativas.
  • Decreto 14052/96: Reglamentario de la Ley de Cooperativas.

La Ley 438/94

Es la principal normativa de cooperativas en Paraguay. Regula aspectos fundamentales como:

  • Constitución y Organización.
  • Funcionamiento.
  • Régimen de los Asociados.

Sus principios incluyen la adhesión voluntaria, gobierno democrático, limitación del interés al capital, distribución no lucrativa de excedentes, neutralidad política y religiosa, educación e integración cooperativa.

Funcionamiento y Estructura de la Cooperativa

El Acto Cooperativo

Son las actividades y operaciones realizadas por las cooperativas basadas en la solidaridad, ayuda mutua y ausencia de fines de lucro, directamente relacionadas con su finalidad social.

Derechos y Deberes de los Socios

Derechos:

  • Utilizar los servicios sociales.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Ser elegidos para cargos directivos.
  • Solicitar información sobre la gestión.
  • Presentar denuncias ante los órganos correspondientes.

Deberes:

  • Cumplir con las obligaciones pecuniarias.
  • Respetar los estatutos y reglamentos.
  • Desempeñar los cargos para los que fueron electos.
  • Proteger la estabilidad patrimonial de la entidad.
  • Mantener una buena convivencia y espíritu cooperativo.

Constitución de una Cooperativa

  • Se realiza mediante una Asamblea de Constitución.
  • Se requiere un mínimo de 20 personas.
  • En este acto se eligen autoridades y se aprueba el estatuto social.

Gestión Económica y Financiera

Patrimonio

El patrimonio está formado por:

  • Aportes de capital: Suscritos por los asociados (divididos en certificados de aportación).
  • Reservas y fondos especiales.
  • Resultados acumulados.
  • Donaciones, legados y subsidios.

Los aportes pueden realizarse en dinero, bienes o servicios. La responsabilidad patrimonial del socio se limita al monto del capital suscrito.

Excedentes y su Distribución

El excedente es la diferencia positiva entre los ingresos y los costos/gastos del ejercicio. Su distribución legal obligatoria es:

  • 10% mínimo: Reserva Legal.
  • 10% mínimo: Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa.
  • 3%: Confederaciones o Federaciones.
  • Otros fondos: Según lo establecido en el estatuto.
  • Interés: Sobre certificados de aportación.
  • Remanente: Retorno a los socios según el volumen de sus operaciones.

Régimen Prudencial

Busca que las cooperativas sean solventes, líquidas y eficientes. Sus objetivos principales son:

  • Garantizar la solidez y liquidez financiera.
  • Defensa del consumidor financiero.
  • Protección de los ahorros de los socios.
  • Fomento de la eficiencia y competitividad.

Balance y Memoria

  • Memoria: Documento que informa sobre las acciones y resultados de la gestión administrativa.
  • Balance: Estado que informa sobre la situación financiera y patrimonial.
  • Ambos deben presentarse anualmente ante la Asamblea Ordinaria.

Regulación y Control: INCOOP

El INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) es la institución autónoma encargada de la regulación, control y fiscalización de las cooperativas en Paraguay.

Intervención y Sanciones

El INCOOP puede intervenir una cooperativa cuando existen riesgos graves o es necesario regularizar su funcionamiento. La intervención puede durar hasta 90 días, prorrogables por una sola vez.

Las sanciones aplicables incluyen:

  • Apercibimiento.
  • Multas de hasta 500 jornales mínimos.
  • Retiro de la autorización para operar.
  • Inhabilitación para ejercer cargos electivos hasta por 10 años.

Naturaleza de las Cooperativas

En conclusión, las cooperativas se caracterizan por:

  • Priorizar a las personas sobre el capital.
  • Fomentar la participación activa de los socios.
  • Mantener la adhesión voluntaria y el control democrático.
  • Asegurar la autonomía y la gestión ética.

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