Fundamentos y Obligaciones de la Contabilidad Empresarial

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Fundamentos de la Contabilidad Empresarial

La contabilidad deberá llevarse por todos los empresarios de forma ordenada y adecuada a su empresa, de modo tal que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. La contabilidad deberá ser llevada directamente por el empresario o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos; presumiéndose la autorización a salvo prueba en contrario.

Clasificación de los Libros Contables

Deben distinguirse los llamados libros obligatorios, libros especiales y libros facultativos (o voluntarios).

1. Libros Obligatorios

Los libros obligatorios son impuestos por la ley a todos los empresarios y son los siguientes:

  • Libro de inventarios y cuentas anuales: Se abrirá con el balance inicial de la empresa (inventario detallado) y, al menos con una periodicidad trimestral, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación, así como el inventario de cierre de los ejercicios y las cuentas anuales.
  • Libro diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad.

2. Libros Especiales

Además de los obligatorios, la ley impone en ocasiones la llevanza de determinados libros para ciertos empresarios, entre los que destacan los libros de actas y los libros de socios.

3. Libros Voluntarios

Finalmente, el empresario puede llevar voluntariamente cuantos libros ayuden a la gestión de la contabilidad: son los llamados libros voluntarios.

Requisitos Formales según el Código de Comercio

Según dispone el artículo 29 del Código de Comercio, los libros contables deben cumplir las siguientes normas:

  • Deben ser llevados con claridad y por orden de fechas.
  • No deben contener espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.
  • Los errores u omisiones en las anotaciones contables deberán salvarse inmediatamente después de advertirse.
  • No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso conforme a la Ley, el reglamento o la práctica mercantil.
  • Las anotaciones contables deberán expresarse en euros.

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