Obligaciones romanas: clasificación, fuentes y efectos jurídicos

DerechoActualizado el 4,81 KB

Resumen

El documento explica la clasificación de las obligaciones en el Derecho romano, distinguiendo entre obligaciones específicas, genéricas, alternativas, divisibles y cumulativas. Además, analiza la liberación del deudor ante la pérdida de una cosa, la fuente de las obligaciones según las Instituciones de Gayo y los tipos de prestación (dare y facere). Sirve para revisar los conceptos básicos de la teoría de las obligaciones romanas con ejemplos prácticos.

Puntos clave

  • Una obligación de dare implica transferir al acreedor la propiedad o un derecho real sobre la cosa, y si es específica y la cosa perece por caso fortuito, la obligación se extingue.
  • En una obligación alternativa, el deudor se libera entregando una de las prestaciones; la elección corresponde en principio al deudor y puede variarla hasta el cumplimiento (ius variandi).
  • Si el deudor está en mora (mora debitoris), no queda liberado por la pérdida de la cosa y debe pagar su equivalente en dinero.
  • Según Gayo, toda obligación nace de un contrato o de un delito; la compraventa es un contrato consensual que se forma por el mero consentimiento.
  • Las obligaciones cumulativas generan tantas relaciones obligatorias como autores, y el pago de uno solo libera a ese autor, no a los demás; en el Derecho justinianeo las activas pasaron a ser parciarias y las pasivas solidarias.
  • La prestación de facere es toda prestación distinta del dare, pudiendo consistir también en una abstención (non facere).

Ponte a prueba

1. Clasificación de la Obligación de "Dar el Fundo Corneliano o la Villa Florentina"

c) Específica y alternativa.

Al tratarse de una obligación de dare, que implica el traspaso al acreedor de la propiedad o de un derecho real sobre la cosa (el Fundo Corneliano o la Villa Florentina), la clasificamos como específica. Esto se debe a que es una prestación individualizada y concreta. El deudor debe entregar la cosa con sus posibles accesorios. Si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue.

Por otro lado, es alternativa, ya que la prestación tiene por objeto dos o más prestaciones, de las cuales el deudor se libera entregando una de ellas (el Fundo Corneliano o la Villa Florentina). En el momento del pago, la elección corresponde al deudor, aunque también puede elegir el acreedor, siempre que lo hubieran acordado expresamente. El deudor tiene la facultad de variar su decisión sobre la prestación elegida (ius variandi) hasta el momento del cumplimiento.

2. Liberación del Deudor ante la Pérdida de una Cosa Específica sin Intervención Propia

b) Si se daba la mora debitoris, no siempre quedaba liberado.

Si el deudor está en mora (mora debitoris), la obligación no se extingue y debe pagar al acreedor el equivalente en dinero de la cosa destruida. Si la destrucción es por dolo o culpa del deudor, este también debe indemnizar al acreedor.

3. Clasificación de la Obligación de Entregar una Cantidad de Dinero

b) Sería genérica y divisible.

Es divisible, ya que la prestación puede cumplirse por partes sin modificar su naturaleza (entregar una cantidad de dinero).

Es genérica porque su objeto se determina por la clase o la categoría a la que pertenece; sin embargo, en el momento del pago, la obligación pasa a ser específica.

4. Clasificación de la Entrega del Esclavo Estico

La entrega del esclavo Estico sería una obligación específica, porque es una prestación individualizada y concreta (el esclavo Estico). El deudor debe entregar la cosa con sus posibles accesorios. Si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue.

5. Obligación Derivada de un Delito Cometido Conjuntamente en el Derecho Clásico

c) Cumulativa.

Las obligaciones cumulativas son aquellas en las que existen tantas relaciones obligatorias como acreedores o deudores. Por ejemplo, cuando varios sujetos cometen conjuntamente el mismo delito. Como consecuencia, nacen a favor de la víctima tantas relaciones obligatorias como autores del delito; cada uno de ellos debe pagar la pena pecuniaria total. El pago de la pena realizado por uno de los autores del acto ilícito solo le libera a él y no a los demás codeudores (a diferencia de lo que sucede en las obligaciones solidarias).

Es importante señalar que, en el Derecho Justinianeo, las obligaciones cumulativas activas pasaron a ser parciarias y las pasivas a ser solidarias.

6. Fuente de las Obligaciones Nacidas de una Compraventa según las Instituciones de Gayo

c) En este caso concreto, es el contrato consensual.

Según las Instituciones de Gayo (una obra recopiladora de jurisprudencia del Derecho romano elaborada por el jurista romano Gayo), toda obligación nace mediante un contrato (acuerdo de voluntades) o un delito (actos ilícitos que generan obligación).

En el caso de la compraventa, la obligación nace mediante un contrato consensual, por el mero consentimiento de las partes. Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes. La simple convención es suficiente para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura. Pueden formarse entre ausentes y existen cuatro tipos principales:

  • La compraventa
  • El arrendamiento
  • La sociedad
  • El mandato

7. Tipo de Prestación a la que Queda Obligado un Comprador

a) Dare.

La prestación de dare consiste en el traspaso al acreedor de la propiedad o de un derecho real sobre la cosa.

8. Clasificación de la Obligación de Conservar y Restituir una Cosa Mueble

El contrato de depósito implica conservar una cosa mueble y guardarla, lo que constituye una obligación de facere.

Una prestación de facere es toda prestación consistente en hacer que no sea un dare; puede comprender, incluso, una abstención (non facere). Ejemplo: Cortar árboles.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una obligación de dare y una de facere?

La obligación de dare consiste en transferir al acreedor la propiedad o un derecho real sobre la cosa. La de facere es cualquier prestación distinta del dare, que puede incluir una abstención (non facere).

¿Qué ocurre si el deudor está en mora y la cosa específica perece?

Si el deudor está en mora (mora debitoris), no queda liberado y debe pagar al acreedor el equivalente en dinero de la cosa destruida. Si la destrucción se debió a su dolo o culpa, también debe indemnizar.

¿Qué son las obligaciones cumulativas?

Son aquellas en las que existen tantas relaciones obligatorias como acreedores o deudores, como ocurre cuando varios sujetos cometen conjuntamente un mismo delito. El pago de uno de los autores solo libera a él.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Cómo se clasifica la obligación de dar el Fundo Corneliano o la Villa Florentina?
2. Según el texto, ¿quién elige la prestación en una obligación alternativa?
3. ¿Qué ocurre con un deudor en mora si la cosa específica perece?
4. ¿Qué tipo de obligación es la de entregar una cantidad de dinero según el texto?
5. Según las Instituciones de Gayo, ¿de qué dos fuentes nace toda obligación?
6. ¿Cuál es la naturaleza de la compraventa como fuente de obligaciones?
7. ¿Qué prestación asume el comprador según el texto?
8. ¿Qué pasaba con las obligaciones cumulativas activas en el Derecho justinianeo?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.