Fundamentos y Políticas del Turismo Social y Comunitario en la Gestión Estatal

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Fundamentos y Marcos Regulatorios del Turismo Social y Comunitario

A continuación, se detallan los principios y políticas estatales fundamentales que rigen el Turismo Social y el Turismo como Actividad Comunitaria, según la normativa vigente.

Definiciones Clave

Turismo Social

El Turismo Social se define como una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Turismo como Actividad Comunitaria

El Turismo como Actividad Comunitaria es una política de Estado orientada a fomentar la participación colectiva de la comunidad en el control de la actividad turística y el manejo adecuado de los recursos naturales.

Fomento y Promoción

Del Fomento y Promoción del Turismo como Actividad Comunitaria

El Estado fomentará y promoverá que las comunidades que comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con intereses afines puedan organizarse para el desarrollo del turismo.

Del Turismo como Actividad Comunitaria (Gestión Ejecutiva)

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá formas de gestión interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de:

  • Formular políticas, planes, programas y proyectos.
  • Promover, apoyar, diseñar y ejecutar dichas iniciativas.

Del Fomento y Promoción del Turismo Social

El Estado fomentará y promoverá la participación de:

  1. Órganos y entes de la administración pública.
  2. Instituciones privadas.
  3. En especial, a las comunidades organizadas.

Inversiones y Acuerdos

De las Inversiones

El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos competentes, fomentará y estimulará las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la atención y el desarrollo del turismo como actividad comunitaria.

Intercambio de Turismo Social entre Países

El Ejecutivo Nacional, por órgano de los ministerios del Poder Popular con competencia en turismo y de Relaciones Exteriores, podrá fomentar y promover convenios e intercambios con otros países.

Tarifas Preferenciales

Las instalaciones vinculadas al turismo que sean administradas por el Estado deberán otorgar tarifas preferenciales a los beneficiarios del turismo social, de acuerdo con los rangos establecidos en este decreto.

De los Acuerdos o Convenios

El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo coordinará con los órganos y entes de la administración pública nacional, del Distrito Capital, estados, municipios y las comunidades para la formalización de acuerdos y convenios.

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