Fundamentos del Principio de Concreción y la Costumbre en el Sistema Jurídico
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Principio de Concreción
El sistema jurídico está compuesto por un conjunto de normas que poseen distinto valor o poder vinculante. Este sistema puede representarse mediante una pirámide invertida, donde la parte superior representa el mandato más general y abstracto de conducta que vincula a todas las personas (norma), mientras que el vértice representa el mandato más particular y concreto de conducta (reglas).
El mandato general y abstracto se va concretando y especializando progresivamente. De nada serviría la Constitución si no se tradujera en un mandato particular y concreto; en efecto, los ciudadanos cumplen el ordenamiento jurídico a través de las reglas, ya que cada uno de nosotros ejecuta dichas disposiciones en la práctica.
La Costumbre como Fuente del Derecho
La costumbre consiste en la repetición constante y uniforme de un acto de conducta, durante un periodo de tiempo determinado, en una localidad específica y con la convicción de estar obedeciendo a un imperativo jurídico (opinio iuris).
Es considerada una fuente formal de ley, ya que es anterior y determina el origen de la norma escrita. La ley recoge la costumbre, otorgándole fijeza, claridad y fuerza vinculante.
Requisitos de la Costumbre
- Uso social: Debe tratarse de una práctica de carácter general.
- Uniformidad: La conducta debe ser consistente en su ejecución.
- Constancia: Debe mantenerse sin interrupciones significativas.
- Temporalidad: Debe tener cierta duración en el tiempo.
- Sustrato jurídico: Debe existir la intención o voluntad de obrar conforme a derecho.
Regulación Legal
Aunque el Código Civil no la define, el Artículo 2 establece que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Asimismo, el Código de Comercio, en su Artículo 4, regula específicamente la costumbre mercantil.
Diferencias entre Costumbre y Ley
Para comprender la distinción entre ambas fuentes, debemos considerar los siguientes criterios:
1. Origen
- Costumbre: Emana directamente de los usos y prácticas del cuerpo social.
- Ley: Requiere de un acto formal de legislación.
2. Vigencia
- Costumbre: Se pierde si desaparece cualquiera de los elementos que la constituyen.
- Ley: Para perder su vigencia, requiere ser derogada formalmente.
3. Aplicación
- Costumbre: Necesita la reiteración de los actos que la conforman durante un largo espacio de tiempo.
- Ley: Rige desde el momento de su entrada en vigor.
El Código Civil hace referencia a la costumbre en diversos artículos, tales como el 1938 y 1940 (arrendamiento), 2117 (mandato), 1547 (ejecución de buena fe de los contratos) y 1563 (interpretación ante el silencio de las partes).