Fundamentos y Principios del Derecho Laboral: Marco Normativo y Contratos
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Fundamentos del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo (DT) nace a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, coincidiendo con la Revolución Industrial. En ese momento, la gran industria movía la economía, generando enormes riquezas. Aparece "el obrero", el trabajador. Estaba, por un lado, el empresario que buscaba prolongar el horario de trabajo, bajar salarios y ofrecer menor protección al trabajador para minimizar costos y aumentar la productividad; y por el otro, el trabajador que necesitaba mejores condiciones de trabajo, aumentar el tiempo de descanso y mejores indemnizaciones (básicamente, mayor protección).
Razón de ser del Derecho del Trabajo
Cumple la misión de juridificar el conflicto entre el trabajo asalariado y el capital (K), integrándolo y encausándolo a través del Estado. Busca el equilibrio entre el interés empresario y el interés protector del trabajador. El capitalismo no es viable sin el Derecho del Trabajo, ya que busca la paz social.
Contexto Social
Comienzan a madurar los movimientos obreros y los partidos políticos sociales, presionando para incluir el Derecho del Trabajo en las Constituciones Nacionales. La Declaración de Derechos Sociales comienza con la Constitución de México de 1917, continúa con la de la Constitución de Weimar de 1919, luego la Constitución de España de 1931 hasta la actualidad, adoptada por casi todas.
Evolución en Argentina
- 1949: Constitución con contenido social que posteriormente fue derogada.
- 1957: Se reforma la Constitución de 1853 y se incorpora el Artículo 14 bis.
- 1994: Se incorporan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Constitución Nacional y el Artículo 14 bis
La Constitución Nacional de 1853 respondía a la filosofía del liberalismo, por lo que el Derecho del Trabajo no tuvo cabida inicial debido a la libertad contractual. Con la reforma de 1957 se incorpora el artículo 14 bis y con ello el principio protector. Se le otorgó jerarquía constitucional y busca nivelar desigualdades y darle protección a la parte más débil de la relación con el objetivo de brindar dignidad.
Estructura del Artículo 14 bis
- 1°) Asegura al Trabajador: Condiciones dignas de labor, jornada limitada, retribución justa, participación en las ganancias de la empresa, estabilidad del empleado público, entre otros.
- 2°) Gremios: Concertar convenios colectivos, derecho de huelga, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho a garantías para la representación gremial.
- 3°) Beneficios de la Seguridad Social: Son de carácter integral e irrenunciable, seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia, etc.
Reforma Constitucional de 1994
Nace el artículo 75 inciso 22, incorporando tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Por ejemplo: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convenio de la OIT contra el trabajo infantil, Convenio de la OIT contra la discriminación, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Principios del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo cumple tres funciones principales:
- a) Información: Inspiran al Poder Legislativo para la creación de nuevas normas y fundamentan el ordenamiento jurídico.
- b) Interpretación: Son la razón y el sentido del cuerpo normativo. Constituyen el criterio de orientación del juez o de quien lo interpreta. Se debe interpretar según el principio protector del artículo 14 bis, bajo la regla "in dubio pro operario".
- c) Integración: Son fuente de derecho, integrándolo y dándole al juez un criterio para solucionar los conflictos cuando no hay norma expresa para hacerlo (artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo - LCT). Si no hay norma, se resuelve según los principios de justicia social, principios generales del Derecho del Trabajo o la buena fe.
Principios Fundamentales
- In dubio pro operario: Si una norma puede entenderse de varias formas, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
- Selección de la norma más beneficiosa: Si dos o más normas resuelven la misma cuestión, debe resolverse aplicando la más beneficiosa.
- Irrenunciabilidad de derechos: Imposibilidad jurídica del trabajador de renunciar voluntariamente a los derechos concedidos por ley, convenio colectivo o contrato individual. Los actos en contrario son nulos.
- Indemnidad y ajenidad al riesgo empresario.
- No discriminación: La Constitución establece el principio general en sus artículos 14, 16 y 43. La ley 23592 trata específicamente los actos discriminatorios.
- Subsistencia de la condición más favorable: Se refiere a la sucesión de normas en el tiempo. Si existe una situación concreta que favorece al trabajador más que una nueva norma, debe seguir respetándose.
- Continuidad del Contrato de Trabajo.
- Primacía de la realidad: Da prioridad a lo que verdaderamente sucedió por sobre las formas documentales presentadas.
- De progresividad: Irreversibilidad de los derechos que favorecen al trabajador.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Clasificación General
- Materiales: Hechos o factores sociales que surgen por una necesidad y luego se transforman en norma.
- Formales: Fuentes propiamente de derecho.
Según la clasificación de Fernández Madrid:
- Generales: Ámbito de aplicación a todos los trabajadores.
- Especiales: Abarcan a un grupo determinado de trabajadores.
Tipos de Fuentes
Generales
- a) Constitución Nacional y tratados con y sin jerarquía.
- b) Leyes y reglamentos (LCT, Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley de Higiene y Seguridad, Ley de Jornada de Trabajo, etc.).
- c) Jurisprudencia (no es vinculante, salvo los fallos plenarios).
- d) Usos y costumbres: De carácter general, distintos a los de las fuentes especiales.
- e) Doctrina.
Específicas
- a) Convenio Colectivo de Trabajo: Fuente autónoma del Derecho del Trabajo. Son los acuerdos entre sindicatos con personería gremial y empleadores o asociaciones de empleadores, que deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo.
- b) Estatutos profesionales: Leyes específicas para trabajadores de determinada actividad (ej. Ley de la Construcción).
- c) Laudos arbítrales: Forma alternativa para solucionar un conflicto aceptando la decisión de un tercero.
- d) Convenios OIT: Recomendaciones y convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Argentina.
- e) Reglamento de empresa: Acuerdos internos de las empresas sobre su funcionamiento por escrito y notificados al trabajador.
- f) Uso de empresa: Usos y costumbres no escritos aplicados en el ámbito empresarial.
Orden de Prelación y Colisión
Orden de jerarquía: Constitución Nacional y tratados jerarquizados, demás tratados, leyes, convenios colectivos, laudo arbitral con fuerza de convenio, y usos y costumbres.
Orden de prelación: Se aplica la norma más favorable sin importar su jerarquía.
Colisión de fuentes: Se utiliza el criterio de conglobamiento por institución (se divide la norma por instituciones y se elige cuál otorga mejores beneficios al trabajador).
Orden Público y Fraude Laboral
El orden público es el conjunto de principios, instituciones y organismos esenciales para la existencia de una sociedad y su organización. Se trata de condiciones fundamentales que no pueden ser alteradas por la autonomía de la voluntad, limitando la libertad contractual y corrigiendo abusos e injusticias.
Clasificación
- Orden Público Absoluto: Base mínima para proteger los derechos; no puede modificarse por voluntad de las partes.
- Orden Público Relativo: Carácter imperativo, pero solo puede modificarse a favor del trabajador.
- Orden Público Económico.
El orden público laboral es siempre relativo: se puede modificar una cláusula de orden público, pero exclusivamente en beneficio del trabajador.
Fraude y Simulación
Son prácticas mediante las cuales se busca evadir el orden público. El artículo 14 de la LCT protege al trabajador contra el fraude y la simulación sancionando la nulidad de los mismos.
- Fraude: Se da cuando un sujeto se ampara en una norma y obtiene un resultado prohibido por otra. (Ejemplo: fraude por interposición de persona, pagando una parte en blanco y otra en negro).
- Simulación: Tiene por fin ocultar un acto verdadero y producir una situación jurídica aparente simulándola.
Solidaridad en el Contrato de Trabajo
Como solución frente a conductas de simulación o fraude, existen tres herramientas legales principales:
- a) Artículo 14: Sanciona con nulidad todo contrato celebrado con simulación o fraude y aplica la normativa laboral.
- b) Artículo 29: Establece la relación de dependencia directa con quien se beneficia o aprovecha del trabajo.
- c) Artículo 30: Solidaridad entre los sujetos que intervienen en el negocio.
Contrato de Trabajo
Es el acuerdo por el cual una persona física se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado, a cambio de una remuneración. Queda sometido al orden público, estatutos, convenios colectivos y usos y costumbres.
Elementos Esenciales
- Consentimiento: Manifestación de las partes para realizar un contrato con determinado objeto, pudiendo ser expreso o tácito (se otorga con el comienzo de la ejecución de tareas).
- Capacidad:
- Empleador: Mayores de 18 años, emancipados o emancipados por matrimonio.
- Trabajador: Plena capacidad a partir de los 18 años. Los menores entre 16 y 18 años que vivan independientes de sus padres pueden trabajar con su consentimiento y los emancipados.
- Forma y Prueba: Libertad para ambas partes.
- Objeto: La prestación de una actividad personal según la categoría profesional acordada.
- Objeto Ilícito: Contrario a la moral y las buenas costumbres, reprochable éticamente (ej. una banda que roba). Efecto: Nulo, nulidad absoluta.
- Objeto Prohibido: Prohibido por ley o reglamento (ej. contratar menores en tareas prohibidas). Efecto: No afecta el derecho del trabajador a percibir remuneraciones e indemnizaciones devengadas.
Caracteres de la Dependencia
- Técnica: Facultad del empresario para organizar las prestaciones dando indicaciones y órdenes sobre cómo realizar las tareas.
- Jurídica: Facultad del empresario para imponer reglamentos internos, sanciones, avisos, etc.
- Económica: Relacionada con el principio de ajenidad al riesgo empresario; el trabajador realiza labores por cuenta ajena.
Relación de Trabajo y Presunción (Artículo 23)
La relación de trabajo es el vínculo jurídico que surge entre trabajador y empleador por el hecho de la prestación de servicios, sin importar el acto jurídico que le dio origen.
Presunción (Tesis amplia): El solo hecho de prestar servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias se demostrase lo contrario. Se invierte la carga de la prueba, debiendo el empleador desvirtuarla.
Circunstancias para desvirtuar: Demostrar que fue un trabajo benévolo, familiar o religioso (falta de onerosidad).
Circunstancias que no la desvirtúan: Emisión de facturas, falta de exclusividad, discontinuidad en las prestaciones. Casos dudosos: taxistas, artistas, fleteros, vendedores ambulantes, trabajadores a domicilio, etc.
Sujetos del Contrato de Trabajo
- Trabajador (Art. 25): Persona física con capacidad jurídica que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia a cambio de una retribución. No son trabajadores los autónomos ni los incapaces. El trabajo es personal y delegable.
Auxiliar del trabajador: Personas que ayudan al trabajador, dependientes directos del mismo, con relación directa con el empleador.
Socio empleado: Persona que aun integrando una sociedad presta actividad a la misma bajo instrucciones (excepto sociedades entre padres e hijos). - Empleador (Art. 26): Persona física (o conjunto de ellas) o persona jurídica que organiza y requiere los servicios de un trabajador.
Empresa, Establecimiento y Figuras Afines
- Empresa y Empresario (Art. 5): La «empresa» es la organización de medios ordenados bajo una dirección con fin económico o benéfico. El «empresario» es quien dirige la empresa por sí o por otras personas.
- Establecimiento (Art. 6): Unidad técnica destinada a lograr los objetivos de la empresa a través de una determinada explotación.
- Contrato por equipo: Interviene un jefe de equipo que pacta las condiciones laborales y busca trabajadores. El contrato crea relación directa entre todos los integrantes, el empleador y el jefe. Si alguien se va, el jefe debe conseguir un reemplazo.
- Pequeña empresa: Aquella que no supera los 40 trabajadores y cuya facturación anual no excede los límites establecidos por la autoridad competente.
Transferencia de Establecimiento (Artículo 225)
Se transfieren al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera al momento de la transferencia. El trabajador mantiene su antigüedad y derechos.
Situación de despido: La transferencia en sí no es motivo de despido, salvo que produzca perjuicios graves al trabajador (alteración de cargos o tareas). El régimen de solidaridad se aplica a todas las transmisiones permanentes o transitorias.
Responsabilidad Empresaria
- Interposición y Mediación - Solidaridad (Artículo 29): Los trabajadores contratados por terceros para ser proporcionados a empresas serán considerados empleados directos de quien utilice sus prestaciones.
- Empresas de Servicios Eventuales (Artículo 29 bis): Tienen por objeto poner a disposición de terceros a trabajadores en forma temporaria. Ambos empleadores son solidariamente responsables, siendo titular de la relación laboral la empresa de servicios eventuales.
- Subcontratación y Delegación (Artículo 30): Cuando se cede total o parcialmente el establecimiento o se contratan trabajos correspondientes a la actividad normal y propia. El principal debe exigir el cumplimiento de normas laborales, fiscales y de seguridad social (CUIL, recibos, cobertura de riesgos).
- Empresas Subordinadas o Relacionadas (Artículo 31): Grupos económicos con control administrativo, financiero o de dirección. La responsabilidad laboral y previsional será solidaria ante conductas fraudulentas o temerarias.
- Responsabilidad de Socios, Administradores y Directores (Ley 19550): Responsabilidad solidaria e ilimitada ante daños por dolo, culpa o administración ruinosa.
Modalidades del Contrato de Trabajo
Principio General (Artículo 90): El contrato se entiende celebrado por tiempo indeterminado hasta que se cumpla la edad jubilatoria, salvo excepciones legales debidamente justificadas y probadas por el empleador.
Periodo de Prueba
Primeros 3 meses de vigencia del contrato. Cualquiera de las partes puede extinguirlo sin expresión de causa ni derecho a indemnización, debiendo mediar preaviso de 15 días. Las partes tienen los derechos y deberes propios de la relación laboral y deben cotizar a la seguridad social.
Principales Modalidades
- Contrato a Tiempo Parcial: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un número de horas al día o a la semana inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual. No se pueden realizar horas suplementarias.
- Contrato a Plazo Fijo: Debe celebrarse por escrito, expresando su causa y duración cierta (máximo 5 años). Requiere preaviso de extinción entre 1 y 2 meses.
- Contrato de Temporada: Prestación discontinua donde el trabajador labora en determinadas épocas del año, suspendiendo los deberes principales durante el receso. Pueden ser típicos o atípicos.
- Contrato de Trabajo Eventual: Para satisfacer resultados concretos y temporales, sin plazo determinado, agotándose con la culminación de la obra o servicio.
- Contrato de Aprendizaje: Destinado a jóvenes de 16 a 28 años con una duración de 3 meses a 1 año, con jornada máxima de 40 horas semanales.
- Pasantías: Actividades formativas para estudiantes en empresas e instituciones, reguladas por un marco legal específico (plazo de 2 a 12 meses y máximo de 20 horas semanales).
Derechos y Deberes de las Partes
Basados en el principio de buena fe, las partes deben ajustar su conducta a la de un buen empleador y un buen trabajador al celebrar, ejecutar y extinguir el contrato.
Deberes del Trabajador
- a) Diligencia y colaboración: Puntualidad, asistencia y dedicación adecuada.
- b) Fidelidad: Obligación de no perjudicar los intereses del empleador.
- c) Obediencia: Seguir las instrucciones sobre el modo de realización de las tareas.
Deberes del Empleador
- a) Prohibición de discriminación: Artículo 81, trato igualitario.
- b) Ocupación efectiva: Brindar trabajo adecuado a las condiciones pactadas.
- c) Respeto a la dignidad del trabajador.
- d) Seguridad e indemnidad: Proteger la integridad psicofísica del dependiente.
Obligación Registral e Irregularidades
El empleador debe llevar libros especiales rubricados (Art. 52 LCT). Las deficiencias o falta de registración (Ley 24013) generan indemnizaciones agravadas previa intimación fehaciente cursada a la AFIP con el vínculo vigente.
Organización de la Empresa y Ius Variandi
El Ius Variandi es la facultad del empleador de modificar las condiciones secundarias de trabajo. Sus límites son:
- Razonabilidad.
- Ausencia de alteración esencial del contrato.
- Indemnidad (no generar perjuicios materiales ni morales al trabajador).
Facultades Directivas
- Organización y Dirección: Potestad para dictar directivas sobre la modalidad del trabajo.
- Control: Medidas de verificación coherentes con la dignidad del trabajador.
- Disciplinaria: Sanciones proporcionales a la falta cometida, las cuales pueden ser cuestionadas judicialmente o administrativamente por el trabajador dentro de los 30 días de su notificación.