Principios estructurales del Derecho Internacional Público: prohibición de la fuerza, arreglo pacífico y libre determinación
Resumen
El texto explica que el Derecho internacional es un ordenamiento formado por principios y normas, y distingue los principios estructurales de los generales. Después desarrolla los principios estructurales: la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, el arreglo pacífico de controversias, la no injerencia en asuntos internos, la libre determinación de los pueblos y el principio de cooperación entre Estados.
Puntos clave
- Los principios recogen valores jurídicos esenciales y las normas determinan las conductas concretas; juntos dan coherencia al Derecho internacional como sistema.
- Los principios estructurales recogen el consenso universal sobre valores esenciales y constituyen el núcleo de las normas de ius cogens.
- La prohibición del uso de la fuerza admite solo tres excepciones recogidas en la Carta de la ONU: legítima defensa (art. 51), uso autorizado por el Consejo de Seguridad (art. 42) y uso de la fuerza de los pueblos contra el Estado que les niega la libre determinación.
- El arreglo pacífico de controversias debe hacerse sin poner en peligro la paz, la seguridad internacionales ni la justicia, y el art. 33 de la Carta enumera los medios pacíficos.
- El principio de no injerencia (art. 2.7 de la Carta) se basa en la igualdad soberana y en la libertad de los Estados para elegir su sistema político, económico, social y cultural.
- Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a proseguir su desarrollo sin injerencia externa.
Los Principios del Derecho Internacional
Como todo ordenamiento jurídico, el Derecho internacional se compone de un conjunto organizado de principios y normas. Los primeros recogen ciertos valores jurídicos e inspiran a las normas; estas, por su parte, determinan las concretas conductas que sus destinatarios habrán de cumplir.
La estrecha relación entre principios y normas dota al Derecho internacional de coherencia interna, constituyendo, en consecuencia, un verdadero ordenamiento jurídico, un auténtico sistema organizado.
En el Derecho internacional existen dos categorías de principios de distinta naturaleza, que es preciso distinguir adecuadamente: los principios estructurales y los principios generales.
Los Principios Estructurales del Ordenamiento Jurídico Internacional
En la esfera internacional han ido apareciendo de forma progresiva una serie de intereses comunes y valores fundamentales que afectan a toda la comunidad internacional en su conjunto. De forma paralela, podemos identificar dentro del ordenamiento jurídico internacional unos principios “esenciales” o “fundamentales” que recogen dichos valores.
Estos principios suponen la materialización del consenso universal acerca de los valores jurídicos esenciales que informan todo el Derecho internacional público y que conforman su marco general de referencia. Consecuentemente, estos principios van a configurar, a su vez, una suerte de límites para todo el ordenamiento jurídico internacional, en tanto que constituyen el núcleo fundamental de las normas de ius cogens.
El Principio de Prohibición de la Amenaza o el Uso de la Fuerza
Según este principio, el Estado, en sus relaciones internacionales, se abstendrá de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Serán usos “compatibles” y, por tanto, excepciones a la prohibición del uso de la fuerza, únicamente los expresamente recogidos en la Carta de las Naciones Unidas:
- La legítima defensa (art. 51).
- El uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad (art. 42).
- El uso de la fuerza que hagan los pueblos contra el Estado que les prive, mediante medidas de fuerza, del ejercicio de su derecho a la libre determinación (recogido en la Resolución 2625).
El Principio del Arreglo Pacífico de las Controversias
Proclama que los Estados deben solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no se ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Los medios pacíficos son, según recoge el artículo 33 de la Carta:
- La negociación.
- Los buenos oficios.
- La mediación.
- La investigación.
- La conciliación.
- El arbitraje.
- El arreglo judicial, entre otros.
El Principio de No Injerencia en los Asuntos que son de la Jurisdicción Interna de los Estados
Recogido en el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas. Este principio se fundamenta tanto en el principio de igualdad soberana de los Estados como en el de la libertad de los Estados de elegir su sistema político, económico, social y cultural.
La Resolución 2625 precisa que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatorias de la personalidad del Estado, o de sus elementos políticos, económicos y culturales, constituyen una vulneración de este principio.
El Principio de la Libre Determinación de los Pueblos
Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
El Principio de Cooperación Pacífica entre los Estados
Los Estados tienen la obligación general de cooperar.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuáles son las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza?
Según la Carta de las Naciones Unidas, son compatibles con el principio la legítima defensa (art. 51), el uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad (art. 42) y el uso de la fuerza de los pueblos contra el Estado que les priva de su derecho a la libre determinación, según la Resolución 2625.
¿Qué medios pacíficos existen para arreglar controversias internacionales?
El artículo 33 de la Carta menciona la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial, entre otros.
¿Qué incluye el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados?
Según la Resolución 2625, ningún Estado puede intervenir directa o indirectamente en los asuntos de otro. No solo la intervención armada, sino también otras formas de injerencia o amenaza contra la personalidad del Estado o sus elementos políticos, económicos y culturales vulneran este principio.
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