Fundamentos del Procedimiento Administrativo Común: Presentación, Instrucción y Terminación (LPAC 39/2015)

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Presentación de Documentos ante las Administraciones Públicas

El artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece los lugares donde los interesados pueden presentar documentos:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Interoperabilidad de los Registros Electrónicos

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.

La Instrucción del Procedimiento (Artículo 75 LPAC)

El artículo 75 de la LPAC regula los actos de instrucción necesarios para la tramitación del procedimiento:

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámite legal.

Finalización del Procedimiento Administrativo

Pondrán fin al procedimiento los siguientes supuestos:

  • La resolución.
  • El desistimiento.
  • La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
  • La declaración de caducidad.

La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Requisitos de la Resolución (Artículo 88 LPAC)

Para la terminación mediante resolución, es imprescindible tener en cuenta el artículo 88 de la LPAC, que establece:

1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial.

3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35 de la LPAC.

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