Fundamentos y Procedimiento del Juicio de Partición de Bienes
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Competencia y Resolución de Conflictos
El tribunal es incompetente para resolver cuáles son los bienes comunes y las pretensiones sobre dominio exclusivo. No se suspende la partición, pero se excluye el bien momentáneamente.
Cuestiones de competencia
Cuestiones de las que puede conocer, según las circunstancias, el partidor o la justicia ordinaria:
- Art. 651 inc. 1° e inc. 2°
- Art. 653 inc. 1° e inc. 2°
- Art. 656
- Art. 635 inc. 1° e inc. 3°
Nombramiento del partidor
Puede producirse:
- Por acuerdo de las partes.
- Por el causante en testamento.
- Por la justicia ordinaria, a falta de acuerdo.
Procedimiento Aplicable
Normativa principal:
- Código Civil (reglas sustantivas de partición).
- Código Orgánico de Tribunales.
- Código de Procedimiento Civil.
- Reglas fijadas en el compromiso o nombramiento del árbitro.
Etapas Generales del Juicio de Partición
Instalación del árbitro
- Aceptación del cargo.
- Juramento, cuando corresponda.
- Constitución del tribunal arbitral.
Operaciones fundamentales de la partición
I. Liquidar y distribuir los bienes (art. 1337 CC)
1. Liquidación: Establecer el valor en dinero del derecho de cada uno de los partícipes.
- Art. 1341 CC: Precisar bienes que se trata de partir, separando los bienes de terceros de aquellos del causante.
- Determinar el pasivo de la sucesión.
- Disponer la formación de los acervos imaginarios, según corresponda.
II. Distribución
- Repartición entre los comuneros de bienes que satisfagan sus derechos, según acuerdo unánime de las partes, o, a falta de acuerdo, normas legales supletorias (arts. 1334, 1337, 1338 y 1339 CC).
- Los bienes comunes pueden adjudicarse o venderse: Son adjudicados cuando su dominio exclusivo se atribuye a un comunero en pago de su cuota. Se venden, cuando los adquiere un extraño a la comunidad.
- Laudo y ordenata (Art. 663).
- Aprobación de la partición: art. 1342 CC.
Principios Relevantes
- Igualdad entre comuneros: Cada partícipe debe recibir conforme a su cuota.
- Conservación del valor patrimonial: Debe procurarse evitar divisiones ruinosas o antieconómicas.
- Autonomía de la voluntad: Prima el acuerdo de los interesados cuando la ley lo permite.
- Tutela jurisdiccional: En caso de conflicto, la ley provee mecanismos de decisión obligatoria.
Efectos de la Partición
- Cese de la indivisión: Termina la comunidad respecto de los bienes adjudicados.
- Adjudicación exclusiva: Cada comunero pasa a ser titular exclusivo de los bienes adjudicados.
- Efecto declarativo (regla general): Tradicionalmente, se entiende que la adjudicación declara derechos preexistentes, más que transferirlos desde cero, con los alcances legales correspondientes.