Fundamentos y Procedimiento del Juicio de Partición de Bienes

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Competencia y Resolución de Conflictos

El tribunal es incompetente para resolver cuáles son los bienes comunes y las pretensiones sobre dominio exclusivo. No se suspende la partición, pero se excluye el bien momentáneamente.

Cuestiones de competencia

Cuestiones de las que puede conocer, según las circunstancias, el partidor o la justicia ordinaria:

  • Art. 651 inc. 1° e inc. 2°
  • Art. 653 inc. 1° e inc. 2°
  • Art. 656
  • Art. 635 inc. 1° e inc. 3°

Nombramiento del partidor

Puede producirse:

  • Por acuerdo de las partes.
  • Por el causante en testamento.
  • Por la justicia ordinaria, a falta de acuerdo.

Procedimiento Aplicable

Normativa principal:

  • Código Civil (reglas sustantivas de partición).
  • Código Orgánico de Tribunales.
  • Código de Procedimiento Civil.
  • Reglas fijadas en el compromiso o nombramiento del árbitro.

Etapas Generales del Juicio de Partición

Instalación del árbitro

  • Aceptación del cargo.
  • Juramento, cuando corresponda.
  • Constitución del tribunal arbitral.

Operaciones fundamentales de la partición

I. Liquidar y distribuir los bienes (art. 1337 CC)

1. Liquidación: Establecer el valor en dinero del derecho de cada uno de los partícipes.

  • Art. 1341 CC: Precisar bienes que se trata de partir, separando los bienes de terceros de aquellos del causante.
  • Determinar el pasivo de la sucesión.
  • Disponer la formación de los acervos imaginarios, según corresponda.

II. Distribución

  • Repartición entre los comuneros de bienes que satisfagan sus derechos, según acuerdo unánime de las partes, o, a falta de acuerdo, normas legales supletorias (arts. 1334, 1337, 1338 y 1339 CC).
  • Los bienes comunes pueden adjudicarse o venderse: Son adjudicados cuando su dominio exclusivo se atribuye a un comunero en pago de su cuota. Se venden, cuando los adquiere un extraño a la comunidad.
  • Laudo y ordenata (Art. 663).
  • Aprobación de la partición: art. 1342 CC.

Principios Relevantes

  • Igualdad entre comuneros: Cada partícipe debe recibir conforme a su cuota.
  • Conservación del valor patrimonial: Debe procurarse evitar divisiones ruinosas o antieconómicas.
  • Autonomía de la voluntad: Prima el acuerdo de los interesados cuando la ley lo permite.
  • Tutela jurisdiccional: En caso de conflicto, la ley provee mecanismos de decisión obligatoria.

Efectos de la Partición

  • Cese de la indivisión: Termina la comunidad respecto de los bienes adjudicados.
  • Adjudicación exclusiva: Cada comunero pasa a ser titular exclusivo de los bienes adjudicados.
  • Efecto declarativo (regla general): Tradicionalmente, se entiende que la adjudicación declara derechos preexistentes, más que transferirlos desde cero, con los alcances legales correspondientes.

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