Fundamentos y Procedimientos del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal

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Definición del Instrumento de Ordenación

Es un instrumento de ordenación de ámbito municipal que persigue establecer la ordenación urbanística y la ejecución del planeamiento.

Características Principales

Del art. 31 del DLC se desprenden las siguientes características:

  • Es un plan urbanístico, no un plan de ordenación territorial.
  • Tiene ámbito municipal.
  • Debe someterse a los planes de rango superior, a las directrices de ordenación y a los planes insulares de ordenación.

Regulación Normativa

Su regulación en el DLC es compleja. El art. 32 dispone que los planes generales establecerán la ordenación estructural y pormenorizada del municipio.

Objeto y Contenido

1. Ordenación Estructural

Está integrada por aquel conjunto de determinaciones que tiene por objeto fijar el modelo de ocupación y utilización del territorio, así como aquellos elementos estructurales de organización y funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro (persigue establecer las líneas fundamentales del municipio). Dentro de estas determinaciones se incluyen:

  • Clasificación y categoría del suelo.
  • Medidas de protección de bienes de dominio público, entre otras.

2. Ordenación Pormenorizada

Desarrolla la ordenación estructural. Se incluye el aprovechamiento para suelo urbano sectorizado y debe fijar las reservas adicionales o complementarias de equipamientos e infraestructuras.

Procedimiento de Elaboración y Aprobación

El procedimiento se inicia sobre la base de los correspondientes avances, siendo la competencia de aprobación inicial y provisional de los Ayuntamientos.

Es indispensable en la elaboración abrir una fase de información pública —si no, el plan es nulo—, en la cual los particulares podrán alegar lo que estimen conveniente sobre el plan.

Una vez cumplimentados estos trámites, entramos en la fase de aprobación definitiva, que en unos casos corresponderá al Ayuntamiento y en otros a la COTMAC:

  • El propio Ayuntamiento: previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), cuando se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada.

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