Fundamentos y Régimen Jurídico del Acto Administrativo en Chile
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I. Concepto del Acto Administrativo
Según el Artículo 3º de la Ley Nº 19.880, el acto administrativo se define como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración del Estado en ejercicio de una potestad administrativa.
Es la herramienta jurídica por la cual los órganos públicos (Ministerios, Intendencias, Direcciones Generales, etc.) toman decisiones que producen efectos jurídicos en los ciudadanos o en su propio personal. Se materializa formalmente a través de:
- Decretos Supremos: Órdenes escritas dictadas por el Presidente de la República o un Ministro "por orden del Presidente".
- Resoluciones: Actos dictados por autoridades administrativas dotadas de poder de decisión (Directores Nacionales, Generales, Jefes de Servicio, etc.).
II. Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Para que un acto administrativo nazca plenamente válido al mundo jurídico, debe reunir cinco elementos esenciales:
- Subjetivo (Competencia): El órgano debe contar con la facultad expresa otorgada por la ley. La incompetencia genera la nulidad del acto.
- Objetivo (El Objeto): La decisión, prohibición o autorización debe ser lícita, posible y determinada física y jurídicamente.
- Causal (El Motivo): Antecedentes de hecho y de derecho que justifican la decisión.
- Formal (La Forma): Procedimiento legal. Por regla general, deben ser escritos, fundados y notificados.
- Final (El Fin): Debe perseguir el bien público. La desviación de este fin constituye el vicio de "desviación de poder".
Principio de Supremacía Constitucional
Según el Artículo 6, los órganos del Estado deben someter sus acciones a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando el orden institucional.
III. Principios del Acto Administrativo
- Principio de Escrituración: Todo procedimiento debe constar por escrito.
- Principio de Gratuidad: Trámites gratuitos para los particulares, salvo disposición legal en contrario.
- Principio de Conclusividad: Obligación de dictar una resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
- Principio de Presunción de Legitimidad y Ejecutoriedad: Los actos se asumen válidos desde su origen y son ejecutables directamente por la Administración.
IV. Clasificación del Acto Administrativo
- Por sus efectos: Singulares (individuos determinados) vs. Generales (número indeterminado de personas).
- Por su contenido: Favorables (otorgan derechos) vs. De gravamen (imponen cargas).
- Por su impugnabilidad: Impugnables (admiten recursos) vs. Firmes (no admiten recursos).
V. Extinción de Actos Viciados
- Invalidación: Potestad de autotutela para retirar actos ilegales (Art. 53, Ley 19.880). Requiere audiencia del interesado y plazo máximo de dos años.
- Caducidad: Extinción por incumplimiento de obligaciones por parte del particular.
- Nulidad Judicial: Declaración emanada de un Tribunal de Justicia.
VI. Fuentes del Derecho Administrativo en Carabineros de Chile
Se rigen por la Constitución, la Ley N° 18.961, el Estatuto del Personal, reglamentos institucionales, órdenes generales y circulares internas.
- Constitución: Establece el principio de juridicidad y la responsabilidad del Estado.
- Ley N° 18.961: Regula la estructura y funciones de Carabineros.
- Jurisprudencia Administrativa: Interpretación de la Contraloría General de la República.
VII. Atributos del Acto Administrativo
- Presunción de Validez: Se presume legal desde su dictación (iuris tantum).
- Imperatividad: Fuerza obligatoria que requiere notificación (efectos particulares) o publicación (efectos generales).
- Ejecutividad y Ejecutoriedad: Facultad de exigir cumplimiento sin recurrir a tribunales y uso de fuerza pública. La impugnación no suspende la ejecución automáticamente.
- Irretroactividad: Los actos producen efectos hacia el futuro.