Fundamentos y Requisitos del Contrato de Compraventa Mercantil
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Definición y Naturaleza del Contrato
Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el período de vigencia del mismo.
El Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa es una modalidad de contrato por la cual una parte entrega una cosa determinada y la otra entrega el precio convenido. Existen dos tipos principales:
- Compraventa civil: Regulada por el Código Civil.
- Compraventa mercantil: Regulada por el Código de Comercio.
Compraventa Mercantil: Definición y Características
El contrato de compraventa mercantil es aquel que define el Código de Comercio como la compraventa de bienes muebles para revenderlos, bien en su misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo lucrativo en la reventa.
Requisitos esenciales
- Intención de reventa: Las mercancías no se adquieren para ser consumidas, sino para ser vendidas.
- Ánimo de lucro: Se busca obtener un beneficio económico en la reventa de la mercancía.
Validez y Requisitos Legales
Para que tengan validez, deben cumplir los requisitos establecidos por el Código Civil:
- Consentimiento de los contratantes: Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Debe existir un acuerdo real entre las partes. No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
- Objeto del contrato: Conjunto de cosas y servicios determinados que no están fuera del comercio, incluyendo los futuros.
- Causa del contrato: Es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
Formalización y Elementos
El contrato de compraventa mercantil puede formalizarse de palabra, por escrito o mediante escritura pública.
Elementos Personales y Reales
Los elementos que intervienen se dividen en:
- Personales: El vendedor, que es la persona física o jurídica que entrega la cosa o presta el servicio objeto del contrato y que tiene facultad para ello.
Excepciones a la capacidad de venta
- El tutor, respecto a los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
- Los mandatarios, respecto a los bienes de cuya administración estén encargados.