Fundamentos del Salario y Estructura Retributiva en el Estatuto de los Trabajadores

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1. Definición de salario y marco legal

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, sin discriminación por razón de sexo. Estas retribuyen el trabajo efectivo, independientemente de la forma de remuneración, según lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Cabe destacar que el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales totales del trabajador.

2. Composición del salario

  • Salario base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales: Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas al trabajador, al puesto o a la empresa.

3. Tipos de complementos salariales

  • Condiciones personales del trabajador: Incluye conceptos como antigüedad, idiomas o experiencia.
  • Al trabajo realizado: Complementos del puesto de trabajo tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos o trabajo nocturno, además de primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
  • Situación y resultados de la empresa: Incluye las pagas extraordinarias y la participación en beneficios.

4. Complementos no salariales

Son percepciones que no tienen carácter retributivo por el trabajo realizado:

  • Indemnizaciones o suplidos.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslados.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.

5. Abono del salario

El trabajador tiene derecho a:

  • La percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
  • La entrega de un recibo de salarios (nómina).
  • Que el abono de las retribuciones periódicas y regulares se realice mensualmente.
  • Percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago.

6. Pagas extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias.

  • Importe de las pagas: La cuantía será la pactada por Convenio Colectivo.
  • Fecha de abono: Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo. Se podrá prorratear su importe mensualmente.

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