Fundamentos del Sistema Jurídico: Acepciones y Comparativa Civil Law vs. Common Law
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Fundamentos del Sistema Jurídico
La Teoría del Sistema Jurídico: Concepto y Acepciones
El derecho no es solo norma; representa, ante todo, una determinada ordenación de las normas que lo integran, guardando entre sí toda una serie de relaciones. En este sentido, se dice que el derecho se manifiesta como sistema. La expresión «sistema jurídico» es susceptible de ser utilizada en una pluralidad de acepciones:
1. Las Acepciones del Sistema Jurídico
El emisor de las normas. Se refiere a la fuente de producción de las normas. Así, se entiende como sistema jurídico al conjunto de normas que derivan de una misma fuente de producción. El emisor es la persona que detenta el poder o la fuente que tiene la capacidad para crear normas, como los órganos legislativos. Ejemplos: el sistema de las normas jurídicas producidas por el Estado español, el sistema de las normas jurídicas producidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
El receptor de las normas. Conjunto de las normas que un determinado individuo estima obligatorias (el juez, los poderes públicos, los ciudadanos).
Criterio de la comunidad de fundamento formal. Integrarían el sistema jurídico todas las normas jurídicas que, siguiendo un procedimiento establecido, son producidas por la norma de rango más elevado.
Criterio de la comunidad de fundamento material. Normas jurídicas que resultan vinculadas a una norma que se considera superior. Por ejemplo, los valores o principios que integran la Constitución, a la cual se recurre como norma fundante básica.
Normas que regulan una institución determinada. Compondrían el sistema jurídico todas las normas que confluyen, de una u otra manera, en la regulación de una determinada institución. Ejemplo: formarían el sistema jurídico de la propiedad privada en España el conjunto de las normas del derecho español que tienen por objeto regular la institución de la propiedad privada.
Interpretación de los enunciados normativos. Integrarían el sistema jurídico las interpretaciones realizadas sobre la base del principio de unidad de sentido a diferentes enunciados normativos.
Similitud de caracteres entre ordenamientos jurídicos. Esta acepción utiliza la expresión «sistema jurídico» para designar a un grupo de ordenamientos jurídicos a los que se reconoce una similitud de caracteres. Ejemplos claros son el Civil Law y el Common Law.
2. Los Sistemas Jurídicos: Civil Law y Common Law
En la acepción anterior (punto 7), se utiliza la expresión «sistema jurídico» para diferenciar el Civil Law del Common Law.
El Civil Law responde a la tradición romano-canónica e inspira los ordenamientos jurídicos de los países del continente europeo y de Latinoamérica. Se caracteriza por ser un derecho legislado, es decir, el juez siempre acude al código o a la ley. En determinados casos, el juez usa su sentido común para interpretar la norma, no para resolver sin base legal, sino para fundamentar la aplicación de lo establecido en el código.
El Common Law tuvo su origen en Inglaterra, extendiéndose después a los Estados Unidos de Norteamérica, la India, Canadá, Australia, etc. Se basa en la jurisprudencia; no existen códigos exhaustivos (penales, mercantiles, etc.), y el juez es quien interpreta y establece la norma a través de sus decisiones, las cuales sirven de precedente judicial vinculante para otros jueces que se basarán en ellas.
En los países con sistema jurídico continental (Civil Law), el derecho adopta una configuración legislativa, presentándose como un conjunto de reglas abstractas que se ofrecen al juez como justificación del sentido de su decisión: el juez debe buscar la norma que se adapte al asunto que se le presenta. Por el contrario, en los países con sistema jurídico anglosajón (Common Law), el derecho adopta generalmente la forma de derecho judicial.
Es la doctrina del precedente judicial la que convierte a la jurisprudencia en fuente de derecho de valor vinculante para los jueces. Estos deben incorporar a su decisión la jurisprudencia anterior que constituye el fundamento de la resolución que tomen. El precedente judicial asume dos manifestaciones diferentes: