Fundamentos del Sistema de Seguridad Social y Representación Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Regímenes de la Seguridad Social

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena.
  • Regímenes Especiales: Trabajadores de la minería, autónomos, funcionarios y estudiantes.

Acción Protectora

Conjunto de medidas de la Seguridad Social para prevenir o solucionar infortunios económicos. Contempla asistencia sanitaria, prestaciones familiares, entre otras.

Prestaciones Económicas

  • Requisitos: Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, además de haber cotizado el periodo exigido.
  • Duración: 12 meses de alta, 6 meses en el INSS (o alta/incapacidad permanente) o 24 meses.
  • Subsidio:
    • Enfermedad común: 3 días sin prestación, del 4º al 15º día 60%, a partir del 20º día 75%.
    • Enfermedad profesional: 75%.

Incapacidad Permanente

Situación tras el alta médica con presencia de reducciones anatómicas o funcionales graves que anulan la capacidad de trabajo. Grados:

  • Gran invalidez: Necesidad de asistencia de una tercera persona.
  • Incapacidad permanente absoluta: Impide trabajar en cualquier profesión.
  • Incapacidad permanente total: Impide realizar las tareas del trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente parcial: Disminución superior al 33% del rendimiento laboral sin impedir las tareas fundamentales.

Desempleo

Situación de personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada entre un 10% y un 70%. Existe una protección de dos niveles:

  • Nivel contributivo: Se percibe la prestación por desempleo.
  • Nivel asistencial: Se tiene derecho al subsidio de desempleo.

Es indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social.


Representación y Convenios Colectivos

Delegados de Personal vs. Comité de Empresa

  • Delegados de personal: Representantes de los trabajadores en empresas de 10 a 50 empleados. (De 6 a 10 trabajadores, pueden pactar un delegado entre ellos).
  • Comité de empresa: Representación colegiada en empresas de más de 50 trabajadores. Si hay más de un centro en la misma provincia, se constituirá un comité conjunto.

Contenido de los Convenios Colectivos (CC)

  • Regular las condiciones de trabajo y productividad.
  • Regular temas económicos, laborales y sindicales.
  • Las condiciones establecidas no pueden ser modificadas en contratos individuales.
  • Cláusula de descuelgue: La empresa puede no aplicar condiciones del CC por causas económicas o de producción, previo periodo de consulta.

Tramitación del CC: Inicio de negociación → Negociación → Registro y depósito → Publicación y entrada en vigor.

Representación de los Trabajadores

  • Representación unitaria: (Delegados de personal y comité de empresa) Canaliza la participación de todos los trabajadores.
  • Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados a través de las secciones sindicales, en cuyo seno son elegidos los delegados sindicales por sus miembros.

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