Fundamentos del Sistema Tributario Español: IVA, ITP y Fiscalidad Especial

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1. Hecho imponible en el IVA

El hecho imponible del IVA está constituido por las operaciones que originan la obligación de tributar, concretamente las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. También incluye las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo, siendo el consumidor final quien soporta la carga económica.

2. Diferencia entre exención plena y limitada en el IVA

En el IVA existen dos tipos de exenciones:

  • En la exención plena, no se repercute el impuesto pero sí se permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación.
  • En la exención limitada, en cambio, tampoco se repercute el impuesto pero no se permite deducir el IVA soportado.

La diferencia esencial radica en el derecho a la deducción.

3. Hecho imponible en ITP y AJD

El hecho imponible del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) se estructura en tres modalidades:

  1. En primer lugar, las transmisiones patrimoniales onerosas, que gravan las transmisiones de bienes entre particulares.
  2. En segundo lugar, las operaciones societarias, que afectan a actos como la constitución o modificación de sociedades.
  3. Por último, los actos jurídicos documentados, que gravan determinados documentos con contenido económico.

4. Impuestos medioambientales

Los impuestos medioambientales tienen como finalidad proteger el medio ambiente y reducir conductas contaminantes. Entre los principales destacan:

  • El impuesto sobre la producción de energía eléctrica.
  • Los relacionados con residuos nucleares.
  • El impuesto sobre gases fluorados.
  • El de envases de plástico no reutilizables.
  • El de depósito de residuos.

Estos impuestos buscan internalizar los costes ambientales de determinadas actividades.

5. Diferencias entre régimen común y régimen foral

En el régimen común, las Comunidades Autónomas se financian mediante impuestos cedidos parcialmente por el Estado y mediante fondos de financiación, teniendo menor autonomía fiscal. En cambio, en el régimen foral, propio del País Vasco y Navarra, estas comunidades recaudan la mayoría de los impuestos y tienen mayor autonomía normativa. Posteriormente, realizan una aportación al Estado, denominada cupo o aportación.

6. Concepto de establecimiento permanente

El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocio situado en España mediante el cual una entidad no residente realiza de forma continuada toda o parte de su actividad económica. Carece de personalidad jurídica propia, ya que depende de la entidad extranjera. Ejemplos típicos son oficinas, sucursales o fábricas.

7. Impuestos Especiales de Fabricación armonizados

Los Impuestos Especiales de Fabricación son tributos indirectos armonizados en la Unión Europea que gravan el consumo de determinados productos. Entre ellos destacan los impuestos sobre el alcohol, los hidrocarburos y las labores del tabaco. Se caracterizan por ser monofásicos y tener una finalidad tanto recaudatoria como extrafiscal.

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