Fundamentos de la Teoría del Delito: Homicidio y Responsabilidad Penal
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1. Intervención Delictiva y Autoría
XX interviene en calidad de autor directo, conforme al art. 15 n.º 1 del Código Penal, al dar inicio a la ejecución de forma inmediata y directa a la conducta descrita en el artículo XX, esto es, la acción de matar a otro, manteniendo el pleno dominio de la acción.
a) Círculo de Autoría
XX entra en este círculo de autoría. El artículo 391 utiliza la expresión “el que”, por lo que se trata de un delito común; no requiere una calidad especial del autor. Por el contrario, el femicidio por razones de género es un tipo especial impropio que establece un círculo restringido de autores, donde solo el hombre puede ejecutar el delito.
b) Conducta Típica
El artículo 391 describe la conducta típica como “matar”, entendida como la realización idónea para producir el resultado mortal, siendo una acción creadora de un riesgo no permitido para la vida. Esta acción es portadora de un peligro jurídicamente desaprobado para la vida y el derecho.
c) Objeto de la Acción y Resultado
- Objeto de la acción: Es la persona sobre la que recae el delito. Es un “otro”, es decir, un ser humano vivo y nacido, distinto del autor. (Ejemplo: un feto anidado en el útero con posibilidades de viabilidad).
- Resultado: Es la consecuencia del delito (la muerte de la víctima) como resultado directo de la acción realizada para terminar con el bien jurídico de la vida.
d) Causalidad e Imputación Objetiva
¿Qué causó el delito? Si esa causalidad no hubiera existido, no habría delito. Conforme a una ley empírica, la acción (las heridas provocadas por XX) fue la condición suficiente para causar la muerte. Respecto a la imputación objetiva, XX creó un riesgo no permitido al herir o dañar, y fue ese riesgo específico el que se concretó en el resultado.
2. Estructura del Delito: Resumen Técnico
- Intervención delictiva: Calidad de sujeto (autor, cómplice, encubridor). Fundamento: el sujeto posee el dominio del hecho.
- Círculo de autoría: Delito común (ej. homicidio) vs. Delito especial (ej. femicidio).
- Conducta típica: Matar a otro; creación de un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido.
- Etapa: Tentado, consumado o frustrado.
- Causalidad: La conducta es suficiente para el resultado; el riesgo no permitido se materializa en la muerte.
- Objeto de la acción: Un ser humano distinto del autor.
Tipo Subjetivo
Dolo: Siempre se debe considerar el dolo eventual, aunque según las circunstancias de los hechos, podría calificarse como dolo directo.
Concursos
- Aparente: Entre distintas figuras de homicidio (simple vs. calificado), prima siempre el calificado por especialidad.
- Real: Ocurre cuando una misma persona comete múltiples acciones independientes, cada una constituyendo un delito autónomo, juzgadas en un mismo proceso.
- Ideal: Se atacan bienes jurídicos distintos (ej. lesiones y homicidio frustrado). El ataque a la vida absorbe a las lesiones.
Marco Penal Aplicable
- Determinación de artículos según la etapa (tentado, frustrado, consumado).
- Art. 67 y 68: Si hay dos o más atenuantes y cero agravantes, se puede bajar de 1 a 3 grados (art. 68). El art. 67 aplica el mínimum y maximum.