Fundamentos y Teorías del Positivismo Jurídico en el Derecho Internacional
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Doctrinas Positivistas en el Derecho Internacional
El positivismo es una doctrina que afirma que la única realidad jurídica es la norma que emana de la voluntad del Estado. Cualquier referencia a la existencia de un conjunto de normas superiores, comunes a los seres humanos, es considerada ficticia e inexistente.
Hans Kelsen es el máximo representante del positivismo jurídico.
Un grupo de autores se inspira en la filosofía de Hegel, para quien el Estado representa la culminación del espíritu objetivo, superando los enfrentamientos inherentes a la sociedad civil. Por consiguiente, es el Estado el encargado de elaborar las normas que regulan las relaciones entre los miembros de dicha sociedad.
Se distinguen dos niveles: la sociedad civil y el Estado.
Principales Teorías Positivistas del Derecho Internacional Público
Doctrina del Derecho Internacional Público como Derecho Estatal Externo
Defendida por los hermanos Zorn y por Wenzel, esta doctrina postula que el derecho internacional es el conjunto de normas que regulan la política exterior y las relaciones internas de los Estados. Adquiere naturaleza jurídica cuando los Estados, mediante los mecanismos establecidos en sus respectivos ordenamientos, las incorporan a su derecho interno.
Teoría de la Autolimitación
Según Georg Jellinek, su formulador y principal exponente, los Estados son soberanos y, por ende, nadie puede imponerles nada ni limitar su voluntad. Sin embargo, un Estado sí puede autolimitarse. Como consecuencia de esta autolimitación, en el ámbito interno surge la Constitución, y en el ámbito internacional, el ordenamiento jurídico internacional.
Teoría de la Voluntad Común de Varios Estados
Defendida por Heinrich Triepel, esta teoría sostiene que la voluntad que posibilita el surgimiento de un tratado es cualitativamente diferente de la voluntad que subyace a un contrato.
Para que surja un contrato, es necesario que los sujetos deseen cosas diferentes. En contraste, para que surja un tratado, se requiere una voluntad común y coincidente de los Estados; es decir, varios Estados deben desear regular una misma materia de la misma forma.
Teoría Normativista de Kelsen
Para Hans Kelsen, el ordenamiento jurídico internacional se organiza, al igual que el ordenamiento jurídico interno, como una pirámide. En su vértice se sitúa un principio fundamental que dota de razón y sentido a todo el ordenamiento jurídico, tanto interno como internacional: el principio “Pacta sunt servanda” (Los pactos deben ser respetados).
Teoría Ordinamentalista de Santi Romano
Esta teoría se basa en el principio “Ubi societas ibi ius” (Donde hay sociedad, hay derecho). Santi Romano aplica este principio tanto al ordenamiento jurídico interno como al internacional, afirmando que, dado que existe una sociedad internacional, necesariamente surge un conjunto de normas cuyo objeto es regular las relaciones entre los miembros de esa realidad internacional.
Este conjunto de normas integra el ordenamiento jurídico internacional.