Garantías y competencias del Comité de seguridad y salud en la empresa

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Garantías:


  • El tiempo utilizado para el desarrollo de sus funciones tendrá consideración de horas sindicales.
  • El empresario deberá proporcionar la formación y los medios necesarios.
  • El tiempo de formación será considerado como trabajo y sin coste.

Comité de seguridad y salud:

Es el órgano paritario y colegiado de participación y consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Como es un órgano paritario, estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de otra.

Sus competencias serán las siguientes:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
  • Informar a la empresa de las deficiencias existentes y de su corrección.
  • Conocer los daños para la salud de los trabajadores.

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