Garantias especificas

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GARANTIAS ESPECÍFICAS O JURISDICCIONALES
Se trata de instrumentos que se ofrecen a los ciudadanos para que, en caso de vulneración de un derecho fundamental pueden acudir a ellos y obtener la preservación del derecho o el restablecimiento del mismo.
AMPARO JUDICIAL: cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la sección primera del capitulo 2 ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
-Sumariedad: rapidez, brevedad, a de tramitarse en un tiempo muy inferior a los ordinarios, por la menor duración de sus plazos.
-Preferencia: han de tramitarse con independencia del orden de entrada dando prioridad a estos.
Cada una de las jurisdicciones tiene un procedimiento diferente para cada uno de los derechos fundamentales.
AMPARO CONSTITUCIONAL: es un recurso para la protección de los derechos y libertades reconocidos en la sección 1 del capitulo 2 del titulo 1. Esta previsto en el artículo 53.2 de la CE y desarrollado por ley orgánica del tribunal constitucional de 5 de octubre de 1979. Sus principales características son:
-preservación o restablecimiento de un derecho fundamental que se cree violado.
-Recurso subsidiario, es decir tienes que acudir antes a los tribunales ordinarios. Tienes que agotar la vía previa. Solamente puedes ponerlo sin vía previa cuando el derecho haya sido violado por el poder legislativo, o por la objeción de conciencia.
LA JURISDICCION INTERNACIONAL: El consejo europeo de 1950 creo el tribunal europeo de los derechos del hombre en Estrasburgo, con competencias para conocer y declarar el contenido y extensión de los derechos reconocidos en el convenio y constatar si ha habido alguna violación de los mismo. Pueden acudir los estados contratantes y los particulares a través de la comisión.

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