Garantías extrajudiciales

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
recogidas arts. 53 y 53 CE. el art 53 stablc 3 nivles d proteccion sgun la ubikcion d 1drexo dntro dl titulo 1.
en funcion d esos niveles, la siguiente clasificacion:
Garantias estatales extrajudiciales d caracter normativo.
- ppio d reserva de ley (art 53.1)
- eficacia directa de los derechos y libertades.
- rigidez constitucional (procedimiento agravado art 168; procedimiento ord art 167).
Garantías estatales extrajudiciales institucionales.
- Defensor pueblo (art 54 y L.O. reguladora dl DP).
- El ministerio fiscal (art 124 y estatuto organico dl MF).
Garantías estatales judiciales.
- Recurso de amparo ordinario (art 53.2).
- Recurso de amparo constitucional (art 53.2).
Garantías internacionales.
- ONU
- Tribunal Euripeo de Derechos Humanos.
- Tribunal de Justicia de la UE.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL
la reforma se regula en el título X (arts 166-169 CE). Los titulares del derecho de iniciativa de reforma son: gob, congreso, senado y asambleas legislativas CCAA.
Reforma parcial (art 167): se contempla para todas las reformas psibles,salvo que afectn a las materias protegids x el art 168. Ha de ser aprobado x 3/5 d cada 1 d las kmaras. si no se aprueba,se ace 1 comision mixta para acordar el contnido d la rforma. se vuelve a someter a votacion y ha de ser aprobado x 3/5. Si no se aprueba, en una 2ª votación valdrá q sea aprobado x mayoria absoluta (1/2 + 1) en el


 



senado y 3/5 dl congreso. Si sigue sin aprobarse, la reforma no se efectúa.
el Referendun es opcional y facultativo, y solo tndra lugar cndo lo soliciten en los 15dias siguientes a la aprobacion d la reforma.
Reforma total (art 168): para materias del titulo preliminar (arts 1-9), seccion 1ª del capitulo 2º del titulo I que regula los derechos fundamentales (arts 15-29), titulo II referido a la corona (arts 56-65) Y cuándo afecte a la totalidad d la CE.
En primer lugar, ambas cámaras tienen q aprbar el ppio de revision por 2/3 de las cámaras, se disuelven las cortes y se convocan elecciones. Las cortes entrantes tienen que ratificar la decision de reformar la CE con mayoría absoluta.Luego se elabora el texto de la reforma y se aprueba por 2/3 de ambas cámaras. Después se somete a referendun (en este caso si es obligatorio y vinculante)

En nuestra Constitucion no existe clausula de intangibilidad, es decir, cualquier materia puede ser reformada.

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