Garantías del Principio de Legalidad y Estructura de la Norma Penal

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Garantías del Principio de Legalidad

Marco Constitucional y Legal

Artículo 81 CE: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Artículo 53.1 CE: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.

Garantías Fundamentales

Principio de Taxatividad

Nullum crimen sine lege stricta et scripta.

Prohibición de Irretroactividad

Art. 2.1 CP: No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.

Prohibición de Analogía (Art. 4.1 CP)

1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas:

  • Analogía in malam partem
  • Analogía in bonam partem

La Norma Penal: Estructura

Presupuesto y Consecuencia de la Norma Penal

Si A (el autor) realiza X (un delito), será castigado con P (una pena). Esto se define como una norma penal completa.

Leyes Penales en Blanco y Normas Incompletas

Las leyes penales en blanco son normas penales incompletas que no consignan todos los elementos específicos del delito y se remiten a otro precepto:

  • Si el reenvío es al propio Código Penal (Ej: Art. 395 CP): no es norma penal en blanco.
  • Si el reenvío es a otra norma de rango legal: es norma penal incompleta.
  • Si el reenvío es a una norma de rango reglamentario (Ej: Art. 325 CP): es una norma penal en blanco.

Requisitos para su Admisión

Para que la remisión normativa sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos jurisprudenciales:

  • Deberán quedar suficientemente determinados en la norma penal los elementos esenciales de la conducta, es decir, el núcleo esencial de la conducta típica (según la STC 3/1988).
  • De acuerdo con la STC 127/1990:
    • El reenvío normativo ha de ser expreso y estar justificado por la protección del bien jurídico.
    • Se deberá establecer en la norma penal el núcleo esencial de la prohibición (el desvalor).
    • Debe satisfacerse la exigencia de certeza o darse la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que se remite.

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