Garantías del Principio de Legalidad y Estructura de la Norma Penal
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Garantías del Principio de Legalidad
Marco Constitucional y Legal
Artículo 81 CE: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 53.1 CE: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
Garantías Fundamentales
Principio de Taxatividad
Nullum crimen sine lege stricta et scripta.
Prohibición de Irretroactividad
Art. 2.1 CP: No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
Prohibición de Analogía (Art. 4.1 CP)
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas:
- Analogía in malam partem
- Analogía in bonam partem
La Norma Penal: Estructura
Presupuesto y Consecuencia de la Norma Penal
Si A (el autor) realiza X (un delito), será castigado con P (una pena). Esto se define como una norma penal completa.
Leyes Penales en Blanco y Normas Incompletas
Las leyes penales en blanco son normas penales incompletas que no consignan todos los elementos específicos del delito y se remiten a otro precepto:
- Si el reenvío es al propio Código Penal (Ej: Art. 395 CP): no es norma penal en blanco.
- Si el reenvío es a otra norma de rango legal: es norma penal incompleta.
- Si el reenvío es a una norma de rango reglamentario (Ej: Art. 325 CP): es una norma penal en blanco.
Requisitos para su Admisión
Para que la remisión normativa sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos jurisprudenciales:
- Deberán quedar suficientemente determinados en la norma penal los elementos esenciales de la conducta, es decir, el núcleo esencial de la conducta típica (según la STC 3/1988).
- De acuerdo con la STC 127/1990:
- El reenvío normativo ha de ser expreso y estar justificado por la protección del bien jurídico.
- Se deberá establecer en la norma penal el núcleo esencial de la prohibición (el desvalor).
- Debe satisfacerse la exigencia de certeza o darse la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que se remite.