Gastos en factura: portes, seguros, envases y albaranes
Resumen
El documento explica los gastos que incrementan el importe de una factura: portes, seguros y envases y embalajes. Describe su tratamiento en el IVA, así como la documentación que acompaña a la mercancía, centrada en el albarán o nota de entrega, sus copias y sus tipos. Sirve para entender cómo se contabilizan y justifican estos gastos en una compraventa.
Puntos clave
- Los portes son el gasto de traslado de los productos hasta el lugar designado por el comprador.
- Si los portes van incluidos en factura, forman parte de la base imponible del IVA y tributan al tipo de la venta o de la prestación de servicios.
- El seguro cubre los riesgos que puedan sufrir las mercancías durante el porte y es una actividad exenta de IVA.
- Los envases se dividen en reutilizables, con derecho a devolución, y no reutilizables.
- El albarán o nota de entrega detalla las mercancías enviadas y acredita su entrega, aunque no es obligatorio.
- El albarán valorado incluye precio individual y total (sin IVA); el albarán sin valorar solo indica cantidad y descripción.
Gastos en factura
Los gastos en factura suponen un incremento del importe total. Los más habituales son:
Portes
Es el gasto originado por el traslado de los productos hasta el lugar designado por el comprador.
Cuando los portes son por cuenta del comprador, pueden realizarse por vehículo propio de la empresa vendedora o bien por agencia de transportes. Si son incluidos en factura, formarán parte de la base imponible del IVA y tributarán al tipo impositivo de la venta o de la prestación de servicios.
Seguros
Suelen estar ligados a los portes, pues su función es cubrir los posibles riesgos que puedan sufrir las mercancías durante la realización del porte.
Es una actividad exenta del IVA, si se incluye en factura le será aplicable el tipo impositivo establecido para los bienes facturados, ya que pasa a formar parte de la base imponible. (Exenta de IVA).
Envases y embalajes
Hay que diferenciar dos tipos de envases:
a) Envases con derecho a devolución (reutilizables).
b) Envases no reutilizables.
Si se trata de envases reutilizables, se procederá a su posterior devolución; el vendedor debe emitir la correspondiente factura de rectificación.
Documentación que acompaña a la mercancía
-El Albarán o nota de entrega
El albarán o nota de entrega es un documento que confecciona el vendedor en el que se detallan las mercancías que se remiten al cliente. No es un documento obligatorio en las operaciones de compraventa, aunque sí es habitual y útil, puesto que sirve de justificante que acredita que la mercancía ha sido entregada al destinatario.
El albarán se confecciona por cuadruplicado. Cada copia tiene un destino diferente:
- Albarán original y copia (2) se remiten al cliente junto con la mercancía. El cliente devuelve firmada la copia (2).
- Otra copia (3) se remite al departamento de ventas para confeccionar la factura.
- La copia 4 se remite al almacén como justificante de la salida de la mercancía.
-Contenido del albarán
El albarán contiene, además de los datos de emisor y receptor, los datos de la mercancía que se envía, cantidad, descripción, etc.
Tipos de albaranes
a)Albaranes valorados:
Son aquellos en los que se hace constar el precio individual y total de la operación. (No llevan IVA).
b)Albaranes sin valorar:
No se valora económicamente el producto, solo se hace constar la cantidad y la descripción de la mercancía. (Firmar el recibo y devolverlo, es una forma de aceptación).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un albarán o nota de entrega?
Es un documento que confecciona el vendedor detallando las mercancías que remite al cliente. Sirve como justificante de que la mercancía ha sido entregada al destinatario, aunque no es obligatorio en las compraventas.
¿Cómo se trata el IVA de los portes incluidos en factura?
Los portes incluidos en factura forman parte de la base imponible del IVA y tributan al tipo impositivo aplicable a la venta o a la prestación de servicios.
¿El seguro de transporte tributa por IVA?
Es una actividad exenta de IVA. Si se incluye en factura, pasa a formar parte de la base imponible y se le aplica el tipo establecido para los bienes facturados.
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