Génesis y Fundamentos de los Derechos Humanos: Un Recorrido Filosófico y Jurídico
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El Sentido de la Génesis del Ideario
El sentimiento de lo justo y de lo injusto, y la reivindicación de ser uno mismo tratado con justicia, es una constante que hunde sus raíces en lo más profundo de la historia. La formulación del ideario de los derechos humanos apunta a este mismo objetivo, pero sin duda supone un salto cualitativo de enorme repercusión en el entramado de las aspiraciones vitales del individuo.
Su bandera servirá, ante todo, para reivindicar de manera definitiva la ubicación del ser humano como fin en sí mismo y como justificación última de la propia estructura social. En este sentido, la afirmación de los derechos humanos en el siglo XVIII constituye el contrapunto de las diversas doctrinas axiológicas que hasta entonces asumían como punto de referencia último a la comunidad a la hora de delimitar las propias exigencias que imponía la realización del criterio de justicia.
Pero era siempre un reconocimiento exógeno, operado desde la perspectiva de la comunidad como organización independiente de los individuos que la integran, cuyo discurrir habría de reflejar de la mejor manera los designios de la voluntad divina o, en su caso, las propias exigencias que imponía el orden natural de las cosas. Las prerrogativas individuales no podían ser reconocidas como auténticos derechos en el sentido preciso que se atribuye a la expresión, sino como elementos configuradores del diseño social que posibilitaban la realización de las funciones que a cada individuo habían de corresponder en el mismo.
Transformación Jurídica y Política
Las propias garantías jurídicas de que disponía el individuo para defender su ámbito de autonomía y resarcirse del daño que pudiera llegar a sufrir eran vistas más en clave de realización de los imperativos de la justicia en la comunidad que como instrumentos incardinados al servicio de la emancipación individual y del respeto a las exigencias básicas que impone su reconocimiento como ser humano.
Así entendida, la afirmación de los derechos humanos supone una revolución desde el punto de vista jurídico y político. El teocentrismo objetivista predominante a lo largo de la Edad Media resulta sustituido por un antropocentrismo radicalmente subjetivista en el que la configuración de los derechos humanos como subjetivos encontrará su modo de expresión.
Los derechos humanos adquirirán su configuración definitiva a lo largo del siglo XVIII, constituyendo la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776 en las colonias norteamericanas y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 en Francia el reflejo paradigmático de un ideario que en aquel momento se encontraba ya perfectamente consolidado.
Es cierto que con anterioridad a estas fechas se promulgaron otros documentos declarativos de situaciones personales que, en cierto sentido, suponían un reclamo de respeto a determinadas exigencias individuales. Es solo a partir de su positivación paralela en las declaraciones del Viejo y el Nuevo Mundo cuando puede decirse que comienza la historia en sentido estricto de los derechos humanos.
Presupuestos Filosóficos
El iusnaturalismo constituye la filosofía subyacente a la reivindicación de los derechos humanos como derechos naturales del individuo. Los derechos naturales, en tanto que facultades reconocidas al individuo por el orden jurídico natural, constituyen expresiones de los atributos inderogables de la naturaleza humana.
El hombre se define como tal en el estado de naturaleza, pero su realización personal requerirá de manera inexcusable el tránsito a un estado de sociedad, bien para satisfacer su instinto natural de sociabilidad (Hugo Grocio), para superar la indigencia que le caracteriza en el estado presocial (Samuel Pufendorf), para garantizar la paz social (Thomas Hobbes) o para establecer mecanismos de garantía eficaz de los propios derechos naturales (John Locke).
El contrato social constituye la genuina expresión de la autonomía individual del sujeto, que cede una parte de su libertad natural para pasar a un estado de mayor seguridad. En el caso de Hobbes, servirá para legitimar el absolutismo político al entender que en el pacto social los individuos se someten de una manera total a la autoridad instituida, enajenando toda su libertad de manera que aquella pueda disponer sin límite alguno las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y de la paz social.
La compatibilidad entre el pacto social y la realización de los derechos humanos se va a producir de manera paradigmática en la teoría de John Locke. Esta constituye una exaltación de la necesidad de preservar los atributos esenciales del hombre garantizando su derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, frente a cualquier intromisión ajena en su disfrute.
Hitos Documentales y Autores Clave
Buena prueba de ello es su configuración en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
Así, el artículo 1 de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia señala que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad.
Se ha discutido mucho también acerca del papel desempeñado por la filosofía de Jean-Jacques Rousseau en la inspiración del ideario de los derechos humanos. Es cierto que Rousseau es un autor contractualista y que asigna al pacto social la función de transformar los derechos naturales en derechos civiles. Pero su pensamiento parece muy alejado del tono general de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Por lo demás, parece igualmente claro que la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que reconoce el artículo 5 de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia y el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano está directamente influida por las obras de Locke y Montesquieu.
Presupuestos Religiosos
La influencia de la religión en la formación del ideario de los derechos humanos se manifiesta en un doble sentido: una influencia remota vinculada a la aparición del cristianismo, y una relacionada con la Reforma y las guerras de religión. La entrada en escena del principio de libre interpretación de la Biblia habría de provocar una relativización de una serie de dogmas tenidos hasta entonces por sagrados e intangibles, con el efecto de reafirmación de la ortodoxia católica en sus juicios y verdades absolutas, promoviendo la persecución del disidente.
Ello no se tradujo en una disminución de la influencia de la Reforma protestante; permitió a esta emparejarse con la doctrina de la Iglesia en su ascendiente sobre sus seguidores, asegurándose el crédito que en cualquier enfrentamiento supone tratar de tú a tú al contendiente. Un eslabón a este respecto supuso el Edicto de Nantes otorgado por Enrique IV en 1598, por el que, ante la creciente conflictividad que ocasionaba el auge del protestantismo en un territorio aún sometido a la doctrina oficial de la Iglesia católica, se accede a tolerar la convivencia pacífica de la minoría reformista con la mayoría católica sin que aquella pudiera sufrir ningún tipo de hostigamiento ni persecución.
El principio de libertad religiosa cobra una diferente carta de naturaleza con el Acta de Tolerancia de Maryland del año 1649, que institucionaliza el principio de respeto a las religiones considerándolas en pie de igualdad, disponiendo que cualquier persona creyente no será incomodada ni molestada o perjudicada a causa o con respecto a su religión, ni en el libre ejercicio de la misma en el territorio de la provincia, ni compelido de ninguna manera a la creencia o a la práctica de otra religión contra su consentimiento.
El Pluralismo en el Nuevo Mundo
Sin duda contribuyó al dictado de una norma que, frente a lo dispuesto por el Edicto de Nantes, tuvo la virtud de adoptar un punto de partida igualitario entre las religiones, el pluralismo religioso de la colonia, el afán de concordia de una población diversificada en su origen y deseosa de progresar en paz, y la previsión natural de los colonos exiliados en el Nuevo Mundo como consecuencia de las persecuciones religiosas que habían sufrido en su país frente a los riesgos que sabían que conllevaba el fanatismo religioso.
El modelo que plasma el Acta de Tolerancia de Maryland fue adoptado por otras colonias con una formulación insatisfactoria. La institucionalización de la libertad religiosa no garantizaba la inmunidad del ateo, limitándose a prescribir que los creyentes pudieran adoptar cualquier religión y actuar en consonancia con su doctrina. Por lo demás, el relato de los hechos demuestra que fueron en mayor medida razones de garantía de la paz y del orden social que de lucha contra la opresión en el ámbito religioso las que motivaron el afán de salvaguardar el margen de decisión que inevitablemente ha de corresponder a la proyección de la libertad en el ámbito religioso.
Presupuestos Socioeconómicos
El ideario de los derechos humanos se gesta en un clima de franca confianza del individuo en sus posibilidades. El desarrollo tecnológico y científico alcanzado en el siglo XVIII permite vislumbrar un futuro lleno de esperanzas cuya realización requiere la eliminación de cualquier cortapisa al desarrollo de la libertad. La sociedad se presentaba como una sociedad estamental, con unas clases sociales definidas.
La Corona constituía el punto último de referencia del poder, que se encontraba diseminado, en lo que a su ejercicio inmediato respecta, en los diferentes feudos, configurándose en este sentido la nobleza como un sector social relativamente inmovilista, más interesado en el afianzamiento de sus privilegios que en el progreso económico y social.
El incremento demográfico experimentado en las últimas décadas representa el campo abonado para las nuevas actividades mercantiles que constituirán el santo y seña de la clase burguesa; el aumento de población genera mayor demanda y esta beneficia la acción del nuevo sector social de comerciantes e intermediarios. La mejoría de las comunicaciones favorecerá, además, el intercambio de bienes entre residentes de lugares geográficamente distantes que, en otro tiempo, no hubieran podido establecer ningún tipo de transacción.
Se abre así paso a un nuevo sistema de valores en el que el éxito terrenal, lejos de ser entendido como un freno para la salvación de las almas, infunde al individuo la seguridad en sí mismo que necesita para enfrentarse con el mejor ánimo a la acción de la gracia de Dios.
La burguesía se presenta en este sentido como una clase social ambiciosa y competitiva asentada en los nuevos valores de la creatividad, la racionalidad, el ahorro, la austeridad y el rigor, que a la postre no tendrán muchas dificultades para imponer su pujanza sobre el carácter ocioso y pasivo que durante tantos años había representado el poder tradicional.
Impacto de la Mentalidad Capitalista
La nueva mentalidad producirá un encantamiento hipnótico en amplios sectores de la nobleza que ceden paulatinamente buena parte del poder que hasta entonces venían ostentando, sabedores de la irresistibilidad del empuje de la burguesía. El capitalismo naciente acentúa la realización del principio de división de funciones con una superlativa incidencia en la línea de especialización profesional, que contribuye aún más a marcar las diferencias entre los trabajadores familiarizados con el desarrollo tecnológico alcanzado en los diferentes ámbitos y los que no han accedido a esos nuevos conocimientos.
La educación se convierte en pieza clave para la actualización profesional y para la supervivencia con un mínimo de dignidad aceptable en el nuevo escenario económico y laboral. La bandera de la igualdad permitió eliminar los privilegios feudales, pero no las diferencias económicas que, alentadas por el motor de la libertad capitalista, se instalaron cómodamente en la sociedad del nuevo régimen.
Presupuestos Jurídicos
La formación del ideario de los derechos humanos se ha presentado con mucha frecuencia como una manifestación directa del esquema teórico político del liberalismo. Los derechos humanos se configuraron como barreras o límites a la actuación de los poderes públicos, que quedaban obligados a respetar la intangibilidad de los atributos esenciales del individuo. En este sentido, supusieron el contrapunto al modelo del Estado absoluto predominante en aquel momento en Europa, aunando en su formulación la exigencia de toda una serie de garantías civiles, políticas y procesales.
La idea de consentimiento del gobernado inherente a la filosofía contractualista reflejaba a la perfección el nivel de incompatibilidad existente entre el nuevo credo axiológico y el modelo político a batir. En cierto sentido puede, sin embargo, decirse que la consolidación del Estado absoluto en el siglo XVIII propició la enunciación del ideario de los derechos humanos, abriendo los cauces por los que habría de transitar su elaboración teórica.
Y es que, a su manera, y por paradójico que parezca, el Estado absoluto también establece y garantiza un cierto régimen de igualdad entre los hombres, al quedar todos sometidos por igual al poder omnímodo del soberano. Cierto es que era una igualdad en la sumisión, y no precisamente en la titularidad y el disfrute de los derechos; una igualdad en la que todos eran por igual súbditos y no ciudadanos.
Pero igualdad, al fin y al cabo. En el nuevo sistema tenía difícil encaje el mantenimiento de los privilegios feudales que, al fin y al cabo, habían consolidado situaciones de poder personal que ponían en entredicho la pretendida omnipotencia del poder del rey. Este ejerce el poder de manera cada vez más vertical, despojándose de la ayuda que en otro tiempo le había prestado la nobleza a cambio de la delegación de facto de concretas parcelas de su poder.
Centralización del Poder y Crisis del Vasallaje
El acrecentamiento del poder militar del rey le libera, por lo demás, de cualquier relación de dependencia con respecto a los señores feudales; ya no necesita el auxilio de sus ejércitos para mantener el orden establecido, porque su ejército constituye la mejor defensa contra cualquier hipotética agresión. La autoridad del monarca se siente respaldada por el origen divino de su legitimidad para imponerse sin ambages ni restricciones sobre sus súbditos.
En este contexto, los privilegios de la nobleza sufren el acoso del poder centralizado, pero en la misma medida en que se desvanece la tela de araña de las prerrogativas feudales queda también anegada la dignidad de los vasallos. El aparato del Estado aglutina en su seno las prerrogativas propias del poder legislativo, ejecutivo y, en buena medida, también del poder judicial, manifestándose extraordinariamente eficaz en el control de la vida social y en la represión con una dureza extrema de los comportamientos desviados, sin que pueda nunca disponer el presunto delincuente de los medios adecuados para su defensa.