Gestión y Clasificación de Espacios Naturales Protegidos: Marco Legal y Conservación
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1. Definición de Uso Público
El uso público se define como el conjunto de actividades, servicios y equipamientos que la administración del espacio protegido pone a disposición de los visitantes.
Contexto histórico: Los primeros pasos se dieron en EE. UU. con Yellowstone (1872) y en España con Covadonga (1918).
2. Organismos y Clasificación de Espacios Naturales Protegidos (ENP)
UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)
Es la autoridad mundial en materia de naturaleza, recursos naturales y protección ambiental.
Espacio Natural Protegido (ENP)
Zona de tierra o mar dedicada a la protección y mantenimiento de la biodiversidad biológica y sus recursos.
Categorías de Protección
- Protección integral: Conservación de ecosistemas y turismo, gestión activa de paisajes terrestres y marinos, y utilización sostenible.
- Clasificación internacional:
- 1. Reserva natural estricta y silvestre (Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, EE. UU.).
- 2. Parques naturales/nacionales.
- 3. Montes naturales.
- 4. Áreas de manejo de especies o hábitats.
- 5. Paisajes protegidos (tierra o agua).
- 6. Área protegida de recursos gestionados.
3. Figuras de Protección Internacional y Nacional
- 1. Humedales: De importancia internacional como hábitat de aves acuáticas.
- 2. Convenio OSPAR (1998): Áreas protegidas del medio marino del Atlántico nordeste.
- 3. ZEPIM (1976): Zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (Andalucía, Levante y Cataluña).
- 4. Geoparques: Fomento del patrimonio geológico, geoconservación, divulgación y desarrollo socioeconómico y cultural.
- 5. Reservas biogenéticas.
- 6. Reservas de la biosfera: Basadas en la zonificación (zona núcleo, tampón y transición).
- 7. Patrimonios de la humanidad.
4. Red Natura 2000 y Marco Legal en España
Red Natura 2000
Es una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad:
- ZEPA: Zona de Especial Protección para las Aves.
- ZEC: Zona de Especial Conservación.
Legislación Aplicable
Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) se rigen por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Gestión de Parques
Los parques poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se fijarán las normas de uso y gestión.
Normativa en el País Vasco
- La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasificaba a los ENP en tres figuras.
- La Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, sustituye a la antigua Ley 16/1994 y adapta al ámbito vasco la Ley estatal 42/2007.