Gestión y Clasificación de Espacios Naturales Protegidos: Marco Legal y Conservación

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1. Definición de Uso Público

El uso público se define como el conjunto de actividades, servicios y equipamientos que la administración del espacio protegido pone a disposición de los visitantes.

Contexto histórico: Los primeros pasos se dieron en EE. UU. con Yellowstone (1872) y en España con Covadonga (1918).

2. Organismos y Clasificación de Espacios Naturales Protegidos (ENP)

UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)

Es la autoridad mundial en materia de naturaleza, recursos naturales y protección ambiental.

Espacio Natural Protegido (ENP)

Zona de tierra o mar dedicada a la protección y mantenimiento de la biodiversidad biológica y sus recursos.

Categorías de Protección

  • Protección integral: Conservación de ecosistemas y turismo, gestión activa de paisajes terrestres y marinos, y utilización sostenible.
  • Clasificación internacional:
    • 1. Reserva natural estricta y silvestre (Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Sudáfrica, EE. UU.).
    • 2. Parques naturales/nacionales.
    • 3. Montes naturales.
    • 4. Áreas de manejo de especies o hábitats.
    • 5. Paisajes protegidos (tierra o agua).
    • 6. Área protegida de recursos gestionados.

3. Figuras de Protección Internacional y Nacional

  • 1. Humedales: De importancia internacional como hábitat de aves acuáticas.
  • 2. Convenio OSPAR (1998): Áreas protegidas del medio marino del Atlántico nordeste.
  • 3. ZEPIM (1976): Zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (Andalucía, Levante y Cataluña).
  • 4. Geoparques: Fomento del patrimonio geológico, geoconservación, divulgación y desarrollo socioeconómico y cultural.
  • 5. Reservas biogenéticas.
  • 6. Reservas de la biosfera: Basadas en la zonificación (zona núcleo, tampón y transición).
  • 7. Patrimonios de la humanidad.

4. Red Natura 2000 y Marco Legal en España

Red Natura 2000

Es una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad:

  • ZEPA: Zona de Especial Protección para las Aves.
  • ZEC: Zona de Especial Conservación.

Legislación Aplicable

Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) se rigen por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Gestión de Parques

Los parques poseen valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se fijarán las normas de uso y gestión.

Normativa en el País Vasco

  • La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasificaba a los ENP en tres figuras.
  • La Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, sustituye a la antigua Ley 16/1994 y adapta al ámbito vasco la Ley estatal 42/2007.

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