Gestión de Contratos, Remuneraciones y Jornada Laboral en Argentina

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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1. Documentación para la Contratación

Para la confección del legajo personal, se requiere la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI (ambos lados).
  • Declaración de domicilio.
  • Constancia de CUIL.
  • Afiliación a la ART.
  • Examen médico preocupacional.
  • Inscripción a la obra social.

2. Gestión de la Relación Laboral

  • Planificación y comunicación: Gestión de licencias anuales ordinarias y notificaciones de suspensiones.
  • Documentación: Registro de licencias por enfermedad.
  • Comunicación: Canales formales entre empleado y empleador.

3. Finalización de la Relación Laboral

  • Telegrama de renuncia o despido.
  • Emisión del certificado de servicios.
  • Baja en los registros de AFIP.

4. Formas de Determinar la Remuneración

  • Tiempo trabajado: Se abona por hora, día o mes trabajado; el trabajador se hace acreedor de la remuneración por el cumplimiento de la tarea.
  • Trabajo a destajo: El importe no debe ser menor al salario básico.
  • Comisiones: Se liquidan sobre operaciones concretadas de ventas.
  • Propinas: Son consideradas parte de la remuneración si están permitidas.
  • Gratificaciones: Deben liquidarse calculadas sobre las utilidades netas.
  • Viáticos: Gastos del trabajador para realizar sus tareas.

5. Conceptos Salariales

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

Es la menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, vivienda, salud o educación.

Remuneración

Es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado. No puede ser menor al salario mínimo vital y móvil.

Tipos de Remuneración

  • Remuneración bruta: Suma de todos los conceptos que integran la remuneración, sin descuentos.
  • Remuneración neta: Importe que recibe el trabajador (remuneración bruta menos los descuentos legales).
  • Remuneración periódica: Se liquida en forma periódica; su pago es constante durante los años de labor.
  • Remuneración diferida: Se adquiere a través del tiempo y se cobra en épocas determinadas.
  • Remuneración ocasional: Se paga en ocasiones determinadas.

6. Jornada de Trabajo

Es el plazo máximo durante el cual el empleado pone a disposición del empleador su tiempo de actividad. La Ley 11.544 regula la jornada de trabajo (JDT).

Horas Suplementarias (Extras)

  • Días comunes: 50% sobre el salario habitual.
  • Domingos y feriados: 100% sobre el salario habitual.

Descanso Semanal

El artículo 204 prohíbe trabajar desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo.

Tipos de Jornada

  • Jornada diurna: 8 horas diarias o 48 horas semanales. Entre jornadas debe haber una pausa de 12 horas. El sábado termina a las 13:00.
  • Jornada nocturna: Desde las 21:00 hasta las 06:00. Máximo de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
  • Jornada insalubre: Máximo de 6 horas diarias o 36 horas semanales, aplicable a trabajos en condiciones penosas o peligrosas.

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