Gestión de Contratos, Remuneraciones y Jornada Laboral en Argentina
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1. Documentación para la Contratación
Para la confección del legajo personal, se requiere la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI (ambos lados).
- Declaración de domicilio.
- Constancia de CUIL.
- Afiliación a la ART.
- Examen médico preocupacional.
- Inscripción a la obra social.
2. Gestión de la Relación Laboral
- Planificación y comunicación: Gestión de licencias anuales ordinarias y notificaciones de suspensiones.
- Documentación: Registro de licencias por enfermedad.
- Comunicación: Canales formales entre empleado y empleador.
3. Finalización de la Relación Laboral
- Telegrama de renuncia o despido.
- Emisión del certificado de servicios.
- Baja en los registros de AFIP.
4. Formas de Determinar la Remuneración
- Tiempo trabajado: Se abona por hora, día o mes trabajado; el trabajador se hace acreedor de la remuneración por el cumplimiento de la tarea.
- Trabajo a destajo: El importe no debe ser menor al salario básico.
- Comisiones: Se liquidan sobre operaciones concretadas de ventas.
- Propinas: Son consideradas parte de la remuneración si están permitidas.
- Gratificaciones: Deben liquidarse calculadas sobre las utilidades netas.
- Viáticos: Gastos del trabajador para realizar sus tareas.
5. Conceptos Salariales
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
Es la menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, vivienda, salud o educación.
Remuneración
Es la contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado. No puede ser menor al salario mínimo vital y móvil.
Tipos de Remuneración
- Remuneración bruta: Suma de todos los conceptos que integran la remuneración, sin descuentos.
- Remuneración neta: Importe que recibe el trabajador (remuneración bruta menos los descuentos legales).
- Remuneración periódica: Se liquida en forma periódica; su pago es constante durante los años de labor.
- Remuneración diferida: Se adquiere a través del tiempo y se cobra en épocas determinadas.
- Remuneración ocasional: Se paga en ocasiones determinadas.
6. Jornada de Trabajo
Es el plazo máximo durante el cual el empleado pone a disposición del empleador su tiempo de actividad. La Ley 11.544 regula la jornada de trabajo (JDT).
Horas Suplementarias (Extras)
- Días comunes: 50% sobre el salario habitual.
- Domingos y feriados: 100% sobre el salario habitual.
Descanso Semanal
El artículo 204 prohíbe trabajar desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo.
Tipos de Jornada
- Jornada diurna: 8 horas diarias o 48 horas semanales. Entre jornadas debe haber una pausa de 12 horas. El sábado termina a las 13:00.
- Jornada nocturna: Desde las 21:00 hasta las 06:00. Máximo de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
- Jornada insalubre: Máximo de 6 horas diarias o 36 horas semanales, aplicable a trabajos en condiciones penosas o peligrosas.