Gestión de la Movilidad Laboral y Modificaciones del Contrato de Trabajo

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Movilidad funcional y movilidad geográfica del trabajador

A) Movilidad funcional

La movilidad funcional es una decisión del empresario que implica un cambio en las funciones del trabajador. Los tipos existentes son:

  • Movilidad funcional ascendente: Se asignan funciones propias de un grupo profesional superior.
  • Movilidad funcional descendente: Se asignan funciones propias de un grupo profesional inferior.

La causa solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen. En cuanto a la duración específica, si se prolonga por 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá pedir el ascenso o la cobertura de la vacante según convenio. El trabajador mantiene sus derechos económicos y no puede invocarse la ineptitud del trabajador o la falta de adaptación como causa de despido derivada de la movilidad funcional.

B) Movilidad geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio de centro de trabajo que exige un cambio de residencia habitual. Es necesario diferenciar entre traslado y desplazamiento:

  • El traslado ocurre cuando el cambio exige un cambio de residencia con carácter definitivo. Existen el traslado individual y el traslado colectivo, cada uno con sus propios efectos y procedimientos legales.
  • El desplazamiento exige residencia en una población distinta a la habitual pero tiene una duración temporal inferior al traslado. Cuando los desplazamientos excedan los 12 meses en un periodo de 3 años, legalmente se empezará a considerar como un traslado.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT)

Se refiere a la libertad del empresario para llevar a cabo modificaciones en las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de MSCT las que afecten, entre otras, a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones (cuando excedan los límites de la movilidad funcional).

Las MSCT pueden afectar a las condiciones de trabajo bajo dos tipos de límites:

  1. Límite Causal: El empresario debe justificar la necesidad de la medida adoptada mediante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. Límite Formal: El empresario solo puede realizar el cambio si observa un determinado procedimiento legal.

Los dos tipos principales son:

  • A) MSCT de carácter individual: El empresario debe notificar la modificación efectuada al trabajador afectado y a sus representantes legales. Las opciones del trabajador ante esta notificación son aceptar la medida, rescindir el contrato (con derecho a indemnización) o impugnar la decisión judicialmente.
  • B) MSCT de carácter colectivo: Son aquellas que, en un periodo de 90 días, afectan a un número determinado de trabajadores según el tamaño de la empresa. El empresario está obligado a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para negociar las causas justificativas y las posibilidades de evitar o reducir sus efectos.

Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la situación por la que atraviesa el contrato de trabajo en la que cesan temporalmente las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, pero manteniendo vigente el vínculo contractual y el derecho a la reincorporación.

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