Gestión de Recursos Empresariales y Normativa de Instalaciones Eléctricas
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Gestión de Recursos y Seguridad en la Empresa
- 5.1. Una estrategia de mantenimiento preventivo es un recurso: técnico.
- 5.2. La fama de solvencia económica de una empresa es un recurso: intangible.
- 5.3. Un equipo de medida es un recurso: material.
- 5.4. El renting consiste en: alquiler sin opción a compra.
- 5.5. El leasing consiste en: alquiler con opción a compra.
- 5.6. ¿Qué formación deberán tener los trabajadores que realicen tareas en altura? La formación teórico-práctica suficiente.
- 5.7. Una referencia numérica que nos permite medir el grado de desempeño o de rendimiento de cualquier proceso es: un indicador.
- 5.8. La representación gráfica de la estructura de empresa recibe el nombre de: organigrama.
- 5.9. ¿Qué documentación mínima debe generarse referente a los Equipos de Protección Individual (EPI)? Hoja de entrega y registro de EPI.
- 5.10. El índice de repetición de un defecto es un indicador de: servicio.
Clasificación y Requisitos de Instalaciones Eléctricas
A continuación se detallan las categorías y potencias mínimas para la inspección y mantenimiento de instalaciones según la normativa vigente:
- a) Las correspondientes a industrias, en general: P > 20 kW.
- b) Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión: P > 10 kW. Incluye bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
- c) Locales mojados: P > 10 kW. Incluye generadores, convertidores y conductores aislados para caldeo (excluyendo los de viviendas).
- d) De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción: P > 50 kW. También de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.
- e) Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal: P > 100 kW por Caja General de Protección (CGP).
- f) Las correspondientes a viviendas unifamiliares: P > 50 kW.
- g) Las de garajes que requieren ventilación forzada: Cualquiera que sea su ocupación.
- h) Las de garajes que disponen de ventilación natural: De más de 5 plazas de estacionamiento.
- i) Las correspondientes a locales de pública concurrencia: Sin límite de potencia.
- j) Otras instalaciones específicas:
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión.
- Máquinas de elevación y transporte.
- Las que utilicen tensiones especiales.
- Las destinadas a rótulos luminosos (salvo que se consideren instalaciones de baja tensión según la ITC-BT 44).
- Cercas eléctricas.
- Redes aéreas o subterráneas de distribución: Sin límite de potencia.
- k) Instalaciones de alumbrado exterior: P > 5 kW.
- l) Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión (excepto garajes): Sin límites.
- m) Las de quirófanos y salas de intervención: Sin límite.
- n) Las correspondientes a piscinas y fuentes: P > 5 kW.
- o) Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante la oportuna disposición: Según corresponda.