Complementos verbales: directo, de régimen y predicativo
Resumen
El documento explica los complementos verbales en español: el complemento directo y sus variantes especiales (de medida, duración, peso y precio, e interno), el complemento de régimen y cómo distinguirlo del complemento circunstancial, y los complementos predicativos del sujeto y del complemento directo. Sirve para repasar la función de cada complemento dentro del predicado.
Puntos clave
- El complemento de régimen es necesario para construir el predicado y va introducido por una preposición que exige el verbo.
- Para distinguir el C. de régimen del C. circunstancial, con el C. de régimen se pregunta prep + qué o quién, y se sustituye por prep + pronombre tónico; el C. circunstancial se sustituye por un adverbio.
- El complemento predicativo del sujeto es un adjetivo que complementa al sujeto y al verbo, concuerda con el sujeto en género y número y puede suprimirse.
- El complemento predicativo del complemento directo aparece con verbos transitivos, concuerda con el C.D. en género y número y puede ir precedido de DE, POR o COMO.
- El C.D. de medida, duración, peso o precio es necesario para formar el predicado y admite sustitución por los átonos lo, la, los o las.
Complementos Verbales: Guía Detallada
Complemento Directo (C.D.)
C.D. Especial:
- C.D. de medida, duración, peso y precio: Son necesarios para que la oración sea gramatical, pues sin ellos no podemos formar el predicado (si fueran CC no serían necesarios). Admiten la sustitución por átonos de tercera persona (lo, la, los, las).
- C.D. interno: Los rasgos semánticos del núcleo de C.D. se encuentran ya comprendidos en el contenido del verbo.
Complemento del Adjetivo
- Un adverbio puede complementar a un adjetivo.
- Un S.Prep. también puede complementar a un adjetivo.
- Una Prop. Sub. Sustantiva.
Complemento de Régimen (C.Reg.)
- Es necesario para construir el predicado.
- Es proposicional. El verbo exige que ese complemento aparezca con una preposición determinada.
- Acompaña a verbos intransitivos.
- Algunos verbos transitivos pueden llevar C.Reg., pero su construcción pasa a intransitiva y suelen cambiar de significación. Ej: pensar algo / pensar en algo.
- No se puede sustituir por un pronombre átono, sino por uno tónico, precedido de la preposición correspondiente.
- Puede complementar al verbo junto al C.C.
- Puede aparecer junto a un C.I.
- Rigen C.Reg. los siguientes verbos, entre otros: contar con, tratar de, confiar en, creer en...
- Rigen C.Reg. los verbos con marca de voz media.
- Rigen C.Reg. (pues no se puede prescindir del C.Preposicional para construir el predicado) los verbos siguientes: residir en, proceder de, desembocar en, provenir de, encaminarse a, dirigirse a.
Mecanismos para Diferenciar C.Reg. del C.C.
- Para reconocer un C.C. preguntamos cómo, dónde, cuándo...
- Para localizar un C.Reg. utilizamos prep + qué o quién.
- El C.Reg. puede ser reemplazado por prep + pronombre; el C.C. por un adverbio.
- Solo pueden coordinarse copulativamente los complementos de la misma naturaleza.
Complemento Predicativo del Sujeto (C.Pred. del Suj.)
- Es un adjetivo que complementa simultáneamente al sujeto y al verbo.
- Se analiza dentro del S.V.
- Aparece con verbos predicativos y estos no cambian de significado.
- Concuerda con el Suj. en género y número.
- Indica cómo se realiza la acción.
- Se puede suprimir.
- No se confunde con un atributo con verbo semicopulativo, pues un atributo no se puede suprimir, ya que la oración perdería su sentido.
- El sustantivo funciona como C.Pred. con verbos "denominativos" en pasiva.
- Puede ir precedido por los enlaces COMO y DE.
Complemento Predicativo del C.D. (C.Pred. del C.D.)
- Aparece con verbos transitivos.
- Complementa al verbo y al C.D. Se analiza dentro del SV.
- Concuerda con el C.D. en género y número.
- Expresa circunstancias referidas al verbo.
- No se puede confundir con un C.C., porque este solo complementa al verbo, por lo que no concuerda con el C.D.
- No se confunde con un adyacente, porque, si sustituimos por un pronombre el C.D., el C.Pred. permanece inalterado.
- Puede ir precedido por los enlaces DE, POR y COMO.
- Un sustantivo también puede desempeñar la función de C.Pred. del C.D.
- Un adverbio modal puede funcionar como complemento predicativo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cómo distinguir un complemento de régimen de un complemento circunstancial?
Para localizar un complemento de régimen se usa prep + qué o quién, y se puede sustituir por prep + pronombre tónico. El complemento circunstancial responde a preguntas como cómo, dónde o cuándo, y se sustituye por un adverbio.
¿En qué se diferencia el predicativo del sujeto de un atributo?
El predicativo del sujeto aparece con verbos predicativos que no cambian de significado y puede suprimirse. El atributo acompaña a verbos semicopulativos y no puede suprimirse, porque la oración perdería su sentido.
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