Guía completa sobre el Derecho Laboral: Huelgas, Pensiones e Incapacidad
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1. Requisitos para que una huelga sea legal
Para que una huelga sea legal debe ser:
Huelga laboral
Se excluyen las huelgas políticas.
Huelga directa
Están prohibidas las huelgas de solidaridad. Por ejemplo, cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo (si hay una huelga de interinos y los funcionarios los apoyan).
Huelga que no altere el convenio en vigor
No debe pretender modificar algo que ya está pactado en un convenio. Es decir, si se ha negociado y pactado algo, no se puede ir a la huelga en relación a lo ya acordado.
Huelga no abusiva
Son huelgas abusivas las huelgas rotatorias, huelgas estratégicas (impiden al resto de la empresa trabajar), huelga de celo (se trabaja minuciosamente para ralentizar el trabajo) y las huelgas a la japonesa (se produce un exceso de producto para que suponga un coste el tener que mantenerlo en almacén).
Convocatoria: ¿Quiénes pueden convocarla?
- El comité de empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria de estos.
Procedimiento para convocarla:
- Preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la autoridad laboral (10 días en servicios públicos).
Desarrollo de la huelga
Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ir a la huelga y tampoco pueden contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas (esquirolaje). Se permiten piquetes informativos para dar información y publicidad de la huelga, pero no piquetes violentos que ocupen los locales.
Consecuencias de la huelga
- No se cobra salario por los días de huelga.
- No se pueden descontar días de vacaciones salvo que la huelga sea ilegal.
- La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.
2. Nuevo sistema de pensiones que entra en vigor en 2027 (pensión de jubilación)
Reforma de pensiones:
- Tener 67 años. Excepciones en el sistema gradual de jubilación.
- Haber cotizado entre 15 y 37 años, con 15 años se obtiene el 50% y con 37 años se obtiene el 100%.
- Para calcular la base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años.
3. La incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial
Produce en el trabajador una disminución de al menos el 33% del rendimiento normal en el trabajo, sin que le impida realizar sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización a tanto alzado (de una sola vez) del equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador.
Incapacidad permanente total
Impide que el trabajador pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de otro trabajo. Los trabajadores mayores de 55 años y menores de 60 que tengan graves dificultades para encontrar otro empleo cobrarán el 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta
No permite realizar al trabajador ningún tipo de trabajo. Se cobra una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida. La pensión vitalicia del 100% se aumenta con un porcentaje mínimo del 45% para pagar a la persona que atiende al inválido, pudiendo llegar hasta el 75%.
Caso de accidente de trabajo
Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en la empresa, la pensión se incrementará entre un 35% y un 50%, cuyo pago recaerá en el empresario.