Guía Completa sobre Permisos, Suspensiones, Excedencias y Extinción de Contratos Laborales

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Permisos Retribuidos

Son períodos de tiempo en los que, con previo aviso y posterior justificación, puedes ausentarte del trabajo con derecho a retribución.

Tipos de Permisos:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de un hijo: 2 días en la misma localidad.
  • Enfermedad grave, fallecimiento, intervención quirúrgica de un familiar hasta el 2º grado: 2 días misma localidad (4 días si existe desplazamiento).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable: Tiempo necesario.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora diaria.
  • Hospitalización de hijo prematuro: 1 hora diaria.
  • Realización de exámenes prenatales o clases de parto: Tiempo necesario.

Suspensión de Contrato

Causas por las que se puede suspender un contrato laboral:

Tipos de Suspensión:

  • Incapacidad temporal: Por enfermedad o accidente, con una duración inicial de 12 meses, ampliable a 6 meses más por indicación médica.
  • Maternidad: Se suspende el contrato 16 semanas, ampliables 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Las 6 semanas posteriores al parto corresponden a la madre, quien puede ceder las 10 restantes al otro progenitor.
  • Adopción: Se suspende el contrato 16 semanas, ampliables 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si ambos progenitores trabajan, pueden decidir cómo repartirse las semanas.
  • Paternidad: Derecho a disfrutar de un descanso retribuido e ininterrumpido en caso de nacimiento o adopción, con una duración de 13 días, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Excedencias

Situaciones en las que un trabajador puede solicitar una excedencia:

Tipos de Excedencias:

  • Voluntaria: Por motivos personales, con una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. Se requiere 1 año de antigüedad. No hay reserva del puesto, pero sí derecho preferente en caso de vacante.
  • Para cuidado de hijo menor de 3 años: Se reserva el puesto durante el primer año. Durante el segundo y tercer año, se tiene derecho a un puesto de igual categoría.
  • Cuidado de familiar: Se solicita para familiares de segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. Duración de 2 años. Se reserva el puesto durante el primer año.
  • Forzosa: Se solicita para desempeñar un cargo público. La duración coincide con la del cargo. Se reserva el puesto durante el tiempo que dure el cargo.

Extinción del Contrato

Finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Causas de Extinción:

  • Dimisión del trabajador: Por voluntad propia, comunicada por escrito. No hay derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, pero sí a la liquidación.
  • Abandono: El trabajador abandona el puesto con la intención de finalizar el contrato, pero no lo comunica al empresario. En este caso, el empresario puede reclamar daños y perjuicios.
  • Despido por causas objetivas: El empresario pone fin al contrato por causas objetivas no imputables a la culpa grave del trabajador, como pueden ser:
    • Ineptitud del trabajador.
    • Falta de adaptación al trabajo.
    • Causas económicas.
    • Faltas al trabajo.
  • Despido por causas disciplinarias: El empresario pone fin al contrato por una falta grave del trabajador, como:
    • Faltas repetidas.
    • Desobediencia.
    • Ofensas verbales o físicas.
    • Abuso de confianza.
    • Bajo rendimiento.
    • Toxicomanía.
    • Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o acoso sexual.
    Para despedir, se debe entregar una carta de despido explicando las causas y la fecha.

Impugnación del Despido

Si el trabajador no está de acuerdo con las causas del despido, puede:

  • Acto de conciliación: Intentar llegar a un acuerdo a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no hay acuerdo en 15 días, puede finalizar:
    • Con avenencia: Hay acuerdo.
    • Sin avenencia: No hay acuerdo.
  • Demanda ante el juzgado social: Si no hay conciliación, el trabajador puede presentar una demanda en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
  • Sentencia: El juez dictará sentencia declarando el despido:
    • Procedente: El despido es legalmente válido.
    • Improcedente: El despido no se ajusta a la legalidad. El empresario tiene 5 días para readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
    • Nulo: El despido se considera nulo y el empresario está obligado a readmitir al trabajador.

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