Guía sobre Traslados, Excedencias y Despidos en España
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Traslados
Traslado Individual
Debe ser notificado con una antelación de 30 días. Ante esta situación, el trabajador puede optar entre:
- Aceptar el traslado: La empresa deberá pagar los gastos del traslado.
- Extinguir el contrato: Tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Acudir al Juzgado de lo Social: Si el traslado es declarado injustificado, el trabajador será reincorporado al centro de origen y, si el empresario se niega, se le indemnizará como si fuera un despido improcedente.
Traslado Colectivo
Afecta a un grupo o a todos los trabajadores de un centro de trabajo. Requiere la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días. Los trabajadores deben ser notificados 30 días antes del traslado y tienen las mismas opciones que en los traslados individuales.
Excedencias
Excedencia Voluntaria
- Motivo: Necesidad del trabajador.
- Duración: De cuatro meses a cinco años.
- Situación del trabajador: Requiere un año de antigüedad, no computa a efectos de antigüedad, no hay reserva del puesto.
Excedencia Forzosa
- Elección para cargo público representativo que impide la asistencia.
- Durante el cargo público.
- Computa a efectos de antigüedad y hay reserva del puesto.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Nacimiento, adopción o acogimiento permanente.
- Tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Reserva del puesto durante el primer año y, durante el segundo y tercero, del mismo grupo profesional. Computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por Cuidado de un Familiar
- Familiar hasta segundo grado de afinidad que no se puede valer por sí mismo y no desempeña actividad retribuida.
- Hasta dos años.
- Reserva del puesto durante el primer año y, durante el segundo, del mismo grupo profesional. Computa a efectos de antigüedad.
Despidos
Carta de despido.
Despido.
Conciliación administrativa: suspende el plazo de 20 días durante 15 días hábiles para celebrar el acto de conciliación.
- Con acuerdo: Se indemniza al trabajador o se le readmite y, si no se le readmite, queda en situación legal de desempleo.
- Sin acuerdo: Abre la vía judicial: juicio y sentencia.
- Despido procedente: Despido colectivo y objetivo: indemnización y despido disciplinario: no hay indemnización.
- Despido improcedente: La empresa debe optar entre: readmisión y pagar los salarios de tramitación o no readmisión con abono de la indemnización.
- Despido nulo: Readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación.