La Hacienda Indiana: Organización y Administración en la Época Colonial Española
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Capítulo II: La Época Colonial
Las lejanas tierras de las Indias tuvieron un papel muy importante en la política internacional desarrollada por la monarquía española, política que estuvo orientada por la fe católica. Las riquezas de los territorios conquistados constituyeron el principal soporte financiero de las grandes empresas españolas.
Así, los de la Nueva España daban cuenta al emperador de su esfuerzo y enviaban dinero para la guerra.
La realización de esta empresa requería de abundantes materiales y así se creó una vasta organización financiera, indicando que la hacienda era una de las cuatro materias del gobierno.
La organización administrativa de la hacienda indiana no fue uniforme durante el periodo que comprendió la colonia; sin embargo, las características de los órganos administrativos de la hacienda durante el siglo XVII.
En un principio, dicha hacienda recibió el nombre de hacienda real, ya que, de acuerdo al criterio jurídico de la época, el soberano encarnaba al estado, y por tanto era a él a quien correspondía en propiedad los bienes del territorio. En consecuencia, existía un poder supremo que era el rey, en todo lo relativo a lo físico, además había una confusión entre los bienes tributados y los privados.
La centralización de la hacienda se explica fácilmente por la monarquía absoluta española, siendo más una faceta de centralización de todas las funciones de gobierno en la persona del rey, el cual se auxiliaba de sus secretarios y de los miembros de distintos consejos.
La autonomía de los distintos administrativos radicaba en que los oficiales reales que administraban las cajas reales no tenían entre sí ninguna dependencia, ni siquiera con los de la capital del virreinato o gobernación, pues sus relaciones eran directas con el poder real.
Es conveniente mencionar que dicha autonomía solo operaba en la llamada administración por menor, ya que por encima de los distritos fiscales se encontraba en los virreinatos la persona del virrey, a quien correspondía la administración por mayor.
La homogeneidad del sistema se derivó del hecho de que la intensa actividad legislativa que requirió el desarrollo de la organización financiera tuvo su origen fundamental en la corona y, aunque hubo diferentes instrucciones, todas deben ser aprobadas por el rey.
En conjunto, el sistema fiscal de indiana derivó del de Castilla, y contaba con un ingreso grande que procedía de los sistemas rentísticos indígenas de los nuevos territorios. La organización consistió en la administración directa por funcionarios de la corona.
A) La Administración Central
El sistema administrativo en donde descansó la organización de la hacienda indiana radicaba en los órganos superiores que integraban la administración central: el monarca y el Consejo de Indias, y de modo secundario la Casa de Contratación de Sevilla y el Consejo de Hacienda.
Estos órganos coexistieron con los funcionarios que residieron en la Nueva España y los demás territorios conquistados.
1. El Monarca
El rey poseía, en su calidad de señor absoluto, facultades omnímodas en lo relativo a hacienda, y si bien delegó gran parte de la administración por mayor, es decir, la que refería la dirección e impulso de la hacienda, en los demás órganos superiores de la administración o en las autoridades gubernativas que lo representaban en los nuevos territorios, se reservó, no obstante, determinadas facultades.
Así, conservó su derecho de fijar el sistema de explotación minera, de señalar cuáles habrían de ser las granjerías reales y, desde el punto de vista fiscal, de establecer impuestos que estimara convenientes o a ceder parte de los ingresos procedentes de estos.
Una vez delimitada dicha esfera, la participación directa del rey siguió siendo importante sobre todo en la fijación de los gastos de la hacienda material. En este punto establecía los salarios de los distintos funcionarios, cuya cuantía solo podía modificarse por disposición real. Por otro lado, prohibía la concesión de mercedes pecuniarias sin previa autorización, al mismo tiempo que exigía autorización para efectuar gastos.
La actividad personal del rey comprendía el nombramiento de oficiales, es decir, los de carácter permanente, así como las nuevas creaciones de nuevas imposiciones en Indias o la modificación de funcionarios fiscales.
Desde el inicio de la época de la conquista, el monarca castellano gozaba de un poder absoluto y sus decisiones eran inapelables. Esto ocurre toda vez que la financiación del proyecto de conquista de América es llevada a cabo por la Corona de Castilla-León. La Corona de Aragón no tuvo mayor participación en la empresa. Durante el reinado del Rey Emperador Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico operó la fusión entre ambos reinos. El Rey nombraba a los ministros civiles, militares, religiosos a todo lo largo de sus dominios hispánicos.