El hallazgo y el tesoro en el Código Civil español: regulación y derechos
Resumen
El texto explica la regulación del hallazgo y del tesoro en el Código Civil español (arts. 615 y 616), dentro de la ocupación. Describe las obligaciones del hallador y del Alcalde, el procedimiento de publicación y el derecho al premio de restitución, así como las características jurídicas del tesoro como depósito oculto y desconocido.
Puntos clave
- El hallazgo recae sobre cosas muebles perdidas que presumiblemente tienen dueño, a diferencia de la ocupación, que recae sobre cosas sin dueño (res nullius).
- El hallador debe restituir la cosa a su anterior poseedor si es conocido; si no, debe entregarla al Alcalde del pueblo donde se produjo el hallazgo.
- El Alcalde debe publicar el hallazgo durante dos domingos consecutivos y conservar la cosa; si no puede conservarse sin deterioro, se vende en subasta pública.
- Si el dueño aparece en el plazo de dos años desde la segunda publicación, el hallador tiene derecho a un premio: la décima parte del valor de la cosa, o la vigésima parte si supera las 2000 pesetas.
- El tesoro es un depósito oculto y desconocido de dinero, alhajas u objetos preciosos, y es res nullius hasta que se descubre y ocupa.
El Hallazgo
Se encuentra regulado en los arts. 615 y 616 del Código Civil (C.c), dentro del ámbito de la ocupación.
1. Objeto
El sujeto que encuentre una cosa mueble, que no sea tesoro, tendrá que restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuera conocido, entonces deberá poner la cosa en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiera producido el hallazgo.
Entendemos por hallazgo una cosa mueble perdida. Mientras que por ocupación se adquieren las cosas que carecen de dueño, por medio del hallazgo pueden adquirirse las cosas muebles que presumiblemente tienen dueño y están vacantes de posesión. La res nullius no puede ser objeto de hallazgo aunque por su naturaleza parezcan cosas perdidas.
- Quien encuentra una cosa y la aprehende creyendo que es nullius, cuando en realidad es perdida, no adquiere inmediatamente la propiedad.
- Si el hallador cree que lo encontrado es una cosa perdida, pero en realidad es res nullius, y la recoge con el ánimo de hacerla suya propia, la adquirirá desde el momento en que se apodere de ella.
Por otro lado, es necesaria la aprehensión física de la cosa perdida, no basta solo con encontrarla o descubrirla.
2. Obligaciones del Hallador
El hallador es la persona que recoge una cosa perdida, con independencia de si la encontró primero él u otro. Sus obligaciones son:
- Restituirla a su anterior poseedor, si fuera conocido. La entrega debe realizarla lo antes posible, si no la entrega su conducta podrá ser calificada como delito de hurto.
- Si el poseedor no es conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
- Hasta el momento de la restitución el hallador deberá conservar y custodiar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia.
3. Obligaciones del Alcalde
- Publicar el hallazgo, donde proceda, durante dos domingos consecutivos.
- Conservar y custodiar las cosas consignadas. Si la cosa mueble no puede conservarse sin que se deteriore o sin hacer gastos en ella, se venderá en subasta pública pasados ocho días desde el segundo anuncio sin que se haya presentado el dueño.
- Entregar la cosa y los frutos si los hubiere, al legitimado para recibirla si este se presenta a retirarla antes de dos años desde el día de la segunda publicación, y previamente deberá pagar el premio de restitución. Si el legitimado para recibirla no se presenta en el plazo de dos años desde el día de la segunda publicación, se deberá entregar la cosa al hallador y este deberá pagar al Ayuntamiento por los gastos realizados.
4. Derechos del Hallador
- Si aparece el legitimado para recibir la cosa en el plazo de dos años desde la segunda publicación, el hallador tiene derecho a recibir un premio por la restitución. El derecho al premio es un derecho de crédito a favor del hallador, y puede consistir en la recompensa que ofrezca el que ha perdido la cosa, o bien lo que fija la ley: la décima parte de la suma o precio de la cosa encontrada, pero cuando su valor exceda las 2000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte. Si existe recompensa, el hallador tendrá que elegir entre el premio previsto en la ley y la recompensa que ofrezca el que ha perdido la cosa.
- Si el legitimado no se presenta a retirarla en el plazo establecido (dos años después de la última publicación), el hallador tiene derecho a que se le entregue la cosa hallada y sus frutos, o si esta se vendió, su precio e intereses.
El Tesoro
1. Concepto y Características
El tesoro se define como un depósito oculto y desconocido, de dinero, alhajas u otros objetos preciosos. Tiene las siguientes características:
- Cosas muebles ocultas e ignoradas. Las cosas muebles sin dueño que se encuentren ocultas son tesoros y las cosas muebles de dueño inhallable que no se encuentren ocultas son objeto de la ocupación.
- Cosas valiosas. El valor puede ser tanto pecuniario, como histórico, arqueológico o artístico.
- La legítima procedencia del tesoro debe ser desconocida.
El tesoro es res nullius hasta que sea descubierto y ocupado, por lo que al enajenar una finca no cabe que nadie se reserve derechos sobre tesoros aún no descubiertos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué obligaciones tiene quien encuentra una cosa perdida?
Debe restituirla a su anterior poseedor si es conocido, lo antes posible. Si no es conocido, debe consignarla en poder del Alcalde del pueblo donde se produjo el hallazgo, y mientras tanto custodiarla con la diligencia de un buen padre de familia.
¿Cuánto es el premio por la restitución de una cosa hallada?
La ley fija el premio en la décima parte de la suma o precio de la cosa encontrada, o en la vigésima parte cuando su valor exceda las 2000 pesetas. Si el dueño ofrece una recompensa, el hallador debe elegir entre ella y el premio legal.
¿Qué es un tesoro según el Código Civil?
Es un depósito oculto y desconocido de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuyo valor puede ser pecuniario, histórico, arqueológico o artístico. Es res nullius hasta que se descubre y ocupa.
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